Requisitos para Régimen Simplificado o Cuota fija

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Requisitos para Régimen Simplificado o Cuota fija

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3. INSCRIPCIONES, MODIFICACIONES, CIERRES

3.5. Cierre Fiscal

 

3.5.1. Requisitos Régimen Simplificado.

 

PREGUNTA # 1 Cierre en Pequeños Contribuyentes

¿Cuáles son los requisitos para el cierre de régimen simplificado o cuota fija?

 

1.Carta de solicitud (original y copia) exponiendo los motivos del cierre dirigida al Administrador de Renta

2. Llenar formulario de Solicitud de Cierre de Obligaciones.

3. Estar solvente con sus obligaciones tributarias.

4.Poder de Representación cuando una tercera persona realice el trámite (este deberá ser mediante un escrito simple, según lo establece el arto. 19 del Acuerdo Ministerial 22-2003)

5.Entregar originales de RUC y Certificado de Inscripción

6.Cierre en la Alcaldía correspondiente

7. Inspección de cierre de negocio

Base Legal: Disposición Técnica 013-2003

 

PREGUNTA # 2 Cierre por Defunción

¿Cuáles son los requisitos para la baja definitiva de Régimen Simplificado o cuota fija por defunción?

 

1. Carta de solicitud del interesado dirigida al Administrador de Renta exponiendo los motivos del cierre en original y copia.

2. Fotocopia de Certificado de Defunción del Contribuyente.

3. Llenar formulario de solicitud de baja del contribuyente.

4. Estar solvente con sus obligaciones tributarias.

5.La persona que realice el tramite deberá presentar documento que demuestre el vínculo familiar (Partida de Nacimiento, Acta de Matrimonio, etc)

Base Legal: Disposición Técnica 013-2003

 

PREGUNTA # 3 De Régimen Simplificado a Régimen General

 

¿Cómo procedo para cambiar de régimen, estoy en cuota fija?

 

Para proceder al cambio de régimen debe hacer lo siguiente:

1. Carta de solicitud (original y copia) exponiendo los motivos del traslado. Esta carta debe ser dirigida al Administrador de Rentas.

2. Estar solvente con sus obligaciones tributarias.

3. Poder de Representación cuando una tercera persona realice el trámite.

Una vez autorizado el traslado enviaremos notificación para que se presente en la brevedad posible a la Administración de Rentas a donde ha sido trasladado. Según la actividad económica que realice, así le activarán las obligaciones correspondientes.

Base Legal: Disposición Técnica 013-2003

 

 

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