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3. INSCRIPCIONES, MODIFICACIONES, CIERRES
3.2. Personas Jurídicas
3.2.1. Inscripción Personas Jurídicas.
PREGUNTA # 1 Requisitos de Inscripción para persona jurídica
¿Qué requisitos debe presentar una persona jurídica para su inscripción en la Administración Tributaria? |
Toda Persona Jurídica para efectos de su inscripción debe acudir a la Administración de Renta más cercana al domicilio donde realizara su actividad económica, presentar carta de solicitud de inscripción dirigida al Administrador de Renta y completar el formulario de inscripción proporcionado gratuitamente, adjuntándole los siguientes requisitos: 1.Fotocopia certificada de acta constitutiva y estatus debidamente inscritos en el Registro mercantil. 2.Documentos de identificación del Representante Legal de la persona jurídica que se inscribe, considerando lo siguiente: a.Nacionales: Cédula de Identidad Ciudadana, de acuerdo a lo establecido en el literal f) del artículo 4, de la Ley Nº 152 Ley de Identificación Ciudadana. b.Nacionales residentes en el exterior: Pasaporte y/o Cédula de Residencia en el extranjero, en base al artículo 1 de la Ley Nº 514 Ley de Reforma a la Ley Nº 152, Ley de Identificación Ciudadana. c.Extranjeros: Pasaporte extendido por la autoridad competente de su país de nacionalidad, de conformidad a lo establecido en Artos. 87, 89 y 213 de la Ley Nº 761, Ley General de Migración y Extranjería; Arto. 65, inciso 2 y Arto. 69, inciso 1.3 de su reglamento. La Cédula de residencia permanente condición 1 (A TRABAJAR) queda de manera opcional, o sea si la persona solicita que la inscriban con dicho documento. 3.Documento que hace constar el domicilio fiscal del Representante Legal y de la Empresa que se inscribe pudiendo ser al menos una de las siguientes facturas de servicios básicos: agua, luz, teléfono o bien el contrato de arriendo del inmueble. En caso de que las facturas mencionadas no estén a nombre del solicitante, debe presentar "Declaración Notarial", indicando las generales de ley (nombre, estado civil, oficio, dirección domiciliar, dirección del negocio o empresa y la dirección para oír notificaciones). Sobre manera 4.Fotocopia de Cedula de Identidad de los Miembros de la Junta Directiva (si éstos fueran extranjeros presentar fotocopia de pasaporte y Cedula de Residencia categoría 1 emitida por Migración y Extranjería). 5. Cuando la inscripción es en el Dpto. de Managua, pagar un arancel de: a)CS505.00 córdobas cuando el monto del capital social sea menor a los cincuenta mil córdobas CS50,000.00 b)El 1% sobre el capital social mayor a los cincuenta mil córdobas netos. 6.Cuando la inscripción es en el resto de Dptos. Pagar un arancel de: c)CS500.00 córdobas cuando el monto del capital social sea menor a los cincuenta mil córdobas CS50,000.00 d)El 1% sobre el capital social mayor a los cincuenta mil córdobas netos. 7.Si la inscripción la realiza una tercera persona, deberá presentar original y copia de Poder Especial y fotocopia de Cedula de Identidad. |
Base Legal: Disp. Tec. 013-2003, art. 22 numeral 1 y 103 del CTr; art.143 numeral 1 de la LCT. |
PREGUNTA # 2 Requisitos de inscripción – Asociación sin fines de lucro
¿Cuáles son los requisitos a presentar para inscribir una asociación sin fines de lucro? |
Completar Formulario disponible en la página www.dgi.gob.ni para Personas Jurídicas, adjuntar: 1-Carta de solicitud de inscripción dirigida al Administrador de Renta de su localidad. 2-Original y copia de Acta Constitutiva y Estatutos debidamente inscrito en el Ministerio de Gobernación. 3-Gaceta en la que se publica su Personería Jurídica. 4-Fotocopia de recibo por servicio básico (agua, luz, teléfono) o contrato de arriendo del domicilio de la Asociación o Fundación. 5-Fotocopia de cedula de identidad del Representante Legal. 6-Fotocopia de recibo por servicio básico (agua, luz, teléfono) de la casa de habitación del Representante Legal. En caso de que las facturas mencionadas no estén a nombre del solicitante, debe presentar "Declaración Notarial", indicando las generales de ley (nombre, estado civil, oficio, dirección domiciliar, dirección del negocio o empresa y la dirección para oír notificaciones). |
Base Legal: Disp. Tec.013-2003 |
PREGUNTA # 3 Requisitos para Instituciones artísticas
Para que una institución artística goce de la exención del IR, basta con que así lo establezca la Ley 822. Explique ¿cuáles son los requisitos a presentar para inscribir una asociación sin fines de lucro? |
Las instituciones artísticas deben de inscribirse ante la Administración de Rentas y realizar los trámites necesarios, para hacer efectivo el beneficio de las exenciones y exoneraciones. Por tanto adicional a que debe estar inscrito en la ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA, debe estar registrado en el INSTITUTO NICARAGUENSE DE LA CULTURA con su personalidad jurídica. 1.Completar Formulario disponible en la página www.dgi.gob.ni para Personas Jurídicas, adjuntar: Original y copia de Acta Constitutiva y Estatutos debidamente inscrito en el Ministerio de Gobernación e Instituto de Cultura. 2.Gaceta en la que se publica su Personería Jurídica. 3.Fotocopia de recibo por servicio básico (agua, luz, teléfono) o contrato de arriendo del domicilio de la Asociación. 4.Fotocopia de cedula de identidad del Representante Legal. 5.Fotocopia de recibo por servicio básico (agua, luz, teléfono) de la casa de habitación del Representante Legal. |
Base Legal: Decreto Nº 850, art.103 numeral 1 de la Ley 562 CTr., art. 32 numeral 4 y art. 287 numeral 5 de la LCT, art. 25 numeral 3 del Reglamento de la LTC y Disp. Tecn. 013-2003, art. 33 de la Ley 215 |
PREGUNTA # 4 Inscripción de Cooperativas
Nos constituimos como cooperativa de pequeños artesanos, ¿debemos inscribirnos ante la DGI? |
Deben inscribirse y presentar los requisitos siguientes: 1.Carta de solicitud de inscripción dirigida al Administrador de Renta de su localidad 2.Original y copia de Acta Constitutiva y Estatutos debidamente inscritos en el INFOCOOP, y debidamente publicada en la Gaceta Diario Oficial. 3.Fotocopia de factura de servicios básicos (agua, luz, teléfono) o contrato de arriendo del domicilio de la cooperativa. 4.Fotocopia de cedula de identidad del Presidente. 5.Fotocopia de factura de servicios básicos (agua, luz, teléfono) o contrato de arriendo del domicilio del Presidente. En caso de que las facturas mencionadas no estén a nombre del solicitante, debe presentar "Declaración Notarial", indicando las generales de ley (nombre, estado civil, oficio, dirección domiciliar, dirección del negocio o empresa y la dirección para oír notificaciones). 6.Certificación del nombramiento del Presidente dela Cooperativa. 7.Fotocopia de cedula de identidad de los miembros de la Junta Directiva (si estos fueran extranjeros presentar fotocopia de pasaporte y cédula de residencia categoría I- emitida por Migración y Extranjería. 8.Certificación de nombramiento de los Miembros de la Cooperativa. 9.Poder especial y fotocopia de cedula de identidad si quien realice la gestión de inscripción es diferente al Presidente. |
Base Legal: Disp. Tec.013-20013 |
PREGUNTA # 5 Inscripción de Sindicatos
Somos trabajadores de un Supermercado en Managua, hemos conformado un Sindicato para velar por los derechos de los trabajadores. ¿Qué debemos presentar ante la Administración de Renta para que nos otorguen número RUC? |
Deben presentar carta de solicitud de inscripción dirigida al Administrador de Renta de su localidad y completar el formulario disponible en la página www.dgi.gob.ni: 1.Acta Constitutiva y Estatutos debidamente inscritos en el MITRAB; 2.Certificado de Registro emitido por el MITRAB; 3.Fotocopia de cédula de identidad del Representante Legal y los Miembros de la Junta Directiva; 4.Certificación de Nombramiento de los Miembros de la Junta Directiva; 5.Constancia extendida por la empresa donde tendrá su sede el Sindicato. |
Base Legal: Disp. Tec.013-2003 |
PREGUNTA # 6 Inscripción de los Fideicomisos
¿Pueden inscribirse los Fideicomisos? |
Deben inscribirse, ya que estos son contribuyentes que realizan una actividad económica. Adquieren ante la Administración Tributaria obligaciones fiscales con respecto al IR. |
Base Legal: art. 6 numeral 3 del Decreto 01-2013 (RLCT) |
PREGUNTA # 7 Inscripción de personas jurídicas
¿Somos una sociedad jurídica debidamente constituida y conformada por jóvenes egresados de la universidad, podemos inscribirnos como Pequeños Contribuyentes para pagar una cuota fija? |
La inscripción es un deber que deben cumplir, para ello se siguen ciertos indicadores, uno de ellos es el tipo de persona a inscribir. En su caso, la consulta es por una persona jurídica, como tal no pueden inscribirse en Pequeños Contribuyentes por estar excluidos de pertenecer a este Régimen Simplificado de Cuota Fija. |
Base Legal: art. 103 numeral 1 del CTr.; art. 249 numeral 1 de la LCT |
PREGUNTA # 8 De las empresas extranjeras
¿Una empresa extranjera puede inscribirse como contribuyente en Nicaragua? |
Puede inscribirse, pero se hace necesario que se constituyan ante notario, se inscriban en el Registro correspondiente y realicen una actividad económica en el territorio nacional. Si existe una constitución previa fuera del país, ésta deberá ser certificada en el Ministerio de Relaciones Exteriores y presentar la misma al momento de su inscripción en la Administración de Renta más cercana al domicilio legal que han constituido. |
Base Legal: Disp. Tec.013-2003; art. 7 numeral 3 literal b párrafo segundo de la LCT |
PREGUNTA # 9 Sobre las sociedades momentáneas
Para la ejecución de un proyecto hemos convenido conformar un Consorcio bajo la figura de Sociedad Momentánea debe inscribirse ante la DGI? |
De acuerdo a lo expuesto, deben inscribirse. Independientemente la sociedad se constituya por tiempo determinado, operará con fines mercantiles con lo cual se origina el hecho generador dando lugar al cumplimiento de obligaciones tributarias. |
Base Legal: art. 18, 102 y art. 103 numeral 1 del CTr |
PREGUNTA # 10 Tiempo para la inscripción
¿De cuánto tiempo dispongo para inscribir una sociedad mercantil, en la Administración de Renta? |
Dispone de treinta días contados a partir de la fecha en que se inscribe en el Registro Mercantil. A partir de la inscripción en Renta, adquiere obligaciones tributarias. |
Base Legal: art. 7 del Reglamento de la Ley Creadora del Registro Único del Contribuyente |
PREGUNTA # 11 Sobre los libros contables
¿Deben presentarse libros contables al momento de la inscripción en la Administración de Rentas? |
No. La presentación de libros al momento de la inscripción quedó sin efecto con la puesta en vigencia de la Disposición Administrativa General 02-2012, no así el registro de las operaciones con las cuales se debe cumplir en tiempo y forma. |
Base Legal: DAG. 02-2012 |
PREGUNTA # 12 Sanción por la inscripción tardía
¿De cuánto es la multa por no habernos inscrito en tiempo? |
La multa va de un mínimo de treinta a un máximo de cincuenta unidades de multa. |
Base Legal: art. 126 numerales 1 y 127 del CTr |
PREGUNTA # 13 Costo de las inscripciones
¿Las inscripciones de personas jurídicas en DGI tienen algún costo? |
No tiene costo alguno, porque la inscripción es ante una Institución del Estado que brinda servicios de derecho público. |
Base Legal: art.15 del CTr; art. 7 de la Nº 850 Ley Creadora del Registro Único. |
PREGUNTA # 14 Obligaciones de las Asociaciones sin fines de lucro
¿Qué obligaciones se adquieren ante la DGI como Asociación sin fines de lucro? |
Las obligaciones que se originan de la relación jurídica emanada por la Ley son las siguientes: Impuesto sobre la Renta (IR); Retenciones por Rentas del Trabajo; Retenciones en la fuente (a proveedores de bienes y servicios); Retenciones Definitivas (servicios prestados por no residentes). |
Base Legal: arts. 30, 71 de la LCT y arts. 44, 45 del Reglamento |
PREGUNTA # 15 Inscripción y Sistema de facturación
¿Al momento de inscribir una sociedad puedo tramitar autorización para el uso de sistema de facturación? |
Siempre que haya sido acreditado como contribuyente ante la Administración Tributaria, podrá usted tramitar autorización para el uso del sistema de facturación computarizada. |
Base Legal: art. 81 y art. 146 numeral 3 de la CTr; Disp. Tec.09-2007 |
PREGUNTA # 16 Accesos para VET de sociedades sin fines de lucro
¿Cuál sería el proceso a seguir para la obtención de accesos como usuario de la Ventanilla Electrónica, ya que somos una sociedad sin fines de lucro? |
Toda persona jurídica con o sin fines de lucro, seguidamente de su inscripción en nuestra base de datos, debe solicitar sus accesos (usuario y contraseña) para habilitar su ingreso y operaciones en la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET), procedimiento que se realiza accediendo a la página Web de la DGI www.dgi.gob.ni en el ícono VET y aplicar a la opción “Registrarse” finalmente procede a completar la información requerida en esa ventana, enviada la solicitud recibirá aviso para proceder a la firma de contrato de seguridad y recibo de clave y contraseña, en la Administración de Renta. |
Base Legal: art. 69 y 72 numeral 2 de la LCT. |
PREGUNTA # 17 Sobre el IR de las Asociaciones sin fines de lucro
Como Asociación sin fines de lucro, ¿Estoy obligado a declarar el Impuesto sobre la Renta? |
Si está obligado a declarar, no así a realizar el pago, ya que están considerados como sujetos exentos del Impuesto sobre la Renta (siempre que no perciban fines de lucro). |
Base Legal: art. 32 y 33 numeral 4 de la LCT; art.25 numeral 3 de su Reglamento. |
PREGUNTA # 18 Persona jurídica con ingresos menores a C$ 12,000.000.00
Obtuvimos ingresos menores a los C$ 12, 000,000.00 en el año ¿es cierto que me aplicaran una tabla progresiva? ¿Cuál es la base legal? ¿Nos tenemos que inscribir? |
Las personas Naturales y Jurídicas que obtengan ingresos brutos anuales iguales o menores a 12 Millones de córdobas, liquidarán y pagarán el IR aplicándole a la Renta Neta la Tarifa establecida en la LCT; Obligatoriamente deberán estar Inscritos como Contribuyentes. |
Base Legal: arts. 12 y 103 del CTr; art. 52 de LTC y art. 39 del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA # 19 Obligación de la inscripción
Nos constituimos en diciembre de 1972, pero no inscribimos la sociedad porque es familiar. El objeto de la misma fue respaldar nuestras propiedades ¿Podemos inscribirnos ahora? Necesitamos desmembrar una propiedad. |
La constitución de una sociedad tiene propósitos que crean obligaciones con respecto al hecho generador (objeto de la sociedad) en virtud de ello debe proceder a su inscripción en la Administración de Rentas más cercana a su domicilio. El incumplimiento a este deber ha dado lugar a una infracción. |
Base Legal: Disp. Tec.013-2003; art. 7 del Reglamento del Decreto Nº 850 Ley Creadora del Registro Único del Contribuyente; art. 18 y arts. 103, 126 y 127 numerales 1 del CTr |
PREGUNTA # 20 Tiempo para el recibo de documentación
Una vez presentada la documentación requerida para la inscripción ¿En cuánto tiempo me entregaran la documentación que me acredite como contribuyente? |
Una vez realizado el proceso, la Administración de Rentas procederá a entregar inmediatamente la Cédula RUC, y demás documentos con advertencia de su cancelación si se detecta falsedad en el suministro de información. |
Base Legal: Disp. Tec.013-2003 |
PREGUNTA # 21 De la carta de exención
¿Es posible la emisión de carta de exención para una sociedad sin fines de lucro que aún no se inscribe como contribuyente? |
No es posible, precisamente porque aún no existe como contribuyente. La DGI emitirá la constancia solamente a los contribuyentes debidamente inscritos y que según fundamento legal cuenten con el beneficio. |
Base Legal: art. 103 numeral 1 del CTr; art. 32 numeral 4 de la LCT; art. 25 numeral 3 del RLCT. |
PREGUNTA # 22 Credenciales del Representante Legal
El Representante Legal de la empresa es extranjero, ¿Basta que se acredite con el poder de representación y su pasaporte? |
Para que se pueda acreditar es necesario: El Poder de Representación, Pasaporte extendido por la autoridad competente de su país de nacionalidad, de conformidad a lo establecido en Artos. 87, 89 y 213 de la Ley Nº 761, Ley General de Migración y Extranjería; Arto. 65, inciso 2 y Arto. 69, inciso 1.3 de su reglamento. La Cédula de residencia permanente condición 1 (A TRABAJAR) queda de manera opcional, o sea si la persona solicita que la inscriban con dicho documento. |
Base Legal: numeral 2.1 de la Disp. Tec.013-2013; arts. 87, 89 y 213 de la Ley Nº 761, Ley General de Migración y Extranjería; art. 65, inciso 2 y art. 69, inciso 1.3 de su Reglamento |
PREGUNTA # 23 Inscripción y carta de exención
Somos una Organización sin fines de lucro dedicada a tramitar la partida de nacimiento de niños que no fueron inscritos (posterior a su nacimiento) en el Registro civil de las personas. ¿Nos emitirán inmediatamente al momento de la inscripción en DGI la constancia de exención del IR, conforme a Ley? |
Será extendida posterior a su inscripción, siempre que cumpla con la presentación de requisitos establecidos para dicho trámite. |
Base Legal: art. 53, numeral 5 del art. 223 del CTr |
PREGUNTA # 24 Apoderados
¿La persona jurídica puede personarse ante la Renta por medio de apoderado? |
Ante la Administración Tributaria el contribuyente jurídico o natural puede actuar personalmente o bien por medio de su representante legal debidamente acreditado. |
Base Legal: art.82 del Código Tributario |
PREGUNTA # 25 Actualización de los miembros de la Junta Directiva
Para actualizar el registro de los miembros de la Junta Directiva de una sociedad mercantil ¿Qué se requiere presentar ante la DGI? |
Carta solicitud dirigida al Director de Grandes Contribuyentes o Administrador de Rentas (según sea su jurisdicción), completar el formulario DUR, Certificación de los miembros de la nueva Junta Directiva, Poder Especial suficiente para quien realiza el trámite. |
Base Legal: Disp. Tec.13-2003 |
PREGUNTA # 26 Documentos que emite la DGI
¿Qué documentos me otorga la DGI finalizado el trámite de Inscripción? |
Cédula RUC, Certificado de Inscripción, Detalle de obligaciones. La Constancia de Responsable Directo podrá generarla una vez que se encuentre habilitado como usuario de la VET. |
Base Legal: Disp. Tec.013-2003, DAG 01-2013, art. 20 del CTr |
PREGUNTA # 27 Variables para la inscripción de un gran contribuyente
Me acredito como representante legal de una empresa recién constituida. ¿Puedo inscribirle como gran contribuyente? |
Se clasifica como Grandes Contribuyentes y/o Grandes Responsables Retenedores y/o Grandes Responsables Recaudadores, a todas las personas naturales o jurídicas que una vez analizado el registro de la Declaración Anual de los períodos anteriores, presenten al menos una de las siguientes variables: a) Los que estén incluidos dentro del grupo de contribuyentes que por razón de sus ingresos brutos en sus dos últimos periodos anuales acumulen un monto igual o superior a los C$60,000,000.00 (Sesenta Millones de Córdobas)l, sea éste período ordinario o especial. b) Los fabricantes o importadores de bienes de la denominada industria fiscal. c) Las Instituciones del Estado de Nicaragua, Entes Autónomos y Descentralizados. d) Las empresas pertenecientes al Régimen de Zonas Francas Industriales de Exportación. Los contribuyentes que califiquen según las variables enunciadas anteriormente, podrán ser trasladados a la Dirección de Grandes contribuyentes, independientemente de la zona geográfica donde efectúen sus operaciones y podrán realizar el pago de sus impuestos en cualquiera de los bancos autorizados por la DGI. |
Base Legal: Disp. Tec.19-2007 |
PREGUNTA # 28 Sobre la autorización de periodo especial
Hemos cumplido todos los requisitos establecidos por la DGI para nuestra inscripción ¿Podemos solicitar autorización para operar con período especial cortado a septiembre? |
Al inscribirse, el período fiscal será el comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre. En adelante y según razones fundadas podrá solicitar autorización, su respuesta será conforme a lo dictado en la Ley de Concertación Tributaria y su Reglamento. |
Base Legal: art. 50 de la LTC y 37 de su Reglamento. |
PREGUNTA # 29 Obligaciones que adquiere una sociedad al inscribirse
¿Qué obligaciones adquiero una vez me inscriba como contribuyente, siendo que presido una sociedad anónima dedicada a la construcción? |
Las personas sean naturales o jurídicas que realizan una actividad económica, Inmediatamente se inscriben adquieren obligaciones con respecto al Impuesto sobre la Renta IR por los ingresos que perciba o devengue en el periodo fiscal generados por las operaciones que realice. Este impuesto tiene dos formas de pago a) Anticipos del IR (primeros tres años) y pasado este periodo su entero pasa a Anticipo de Pago Mínimo Definido, en ambos, es el 1% calculado sobre los ingresos brutos mensuales; b) Retenciones en la fuente, por toda compra de bienes y/o prestación de servicios (estas se deducen en la declaración de Anticipo IR y de Pago Mínimo Definitivo según el caso); Impuesto al Valor Agregado IVA es el que se calcula generalmente con una tasa del 15% y grava los actos realizados en el territorio nacional. Así mismo se obliga a efectuar Retenciones a sus trabajadores conforme sean sus ingresos. |
Base Legal: arts. 25,30, 52, 56, 64, 107 de la LCT y arts. 19, 23, 39, 43, 52 y 71 del Reglamento |
PREGUNTA # 30 Alícuota de IR para Actividades Económicas
¿Cuál es la alícuota del IR a pagar por la renta de actividades económicas? Somos persona jurídica. |
La alícuota es del treinta por ciento 30%, siempre que supere los doce millones de córdobas a que hace referencia el artículo 39 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria. |
Base Legal: art. 52 de la LCT y art. 39 de su Reglamento |
PREGUNTA # 31 Obligación de inscripción para Denominaciones Religiosas
¿Debemos inscribirnos ante la DGI si somos una Iglesia, el propósito es recibir una donación? |
Siempre que se hayan constituido como Persona Jurídica ante notario deben proceder a su correspondiente registro, en este caso ante el Ministerio de Gobernación y luego ante DGI. Se comprende que las Denominaciones Religiosas no persiguen el lucro, por esa razón el registro parte del MIGOB. Hasta entonces y con los documentos emitidos podrá tramitar la donación |
Base Legal: Disp. Tec.013-2003 |
PREGUNTA # 32 Inicio de la obligación de Pago Mínimo
¿Empezamos a declarar y pagar el Pago Mínimo Definitivo desde que nos inscribimos en DGI? |
No, porque este se declara y paga una vez den inicio sus operaciones mercantiles, es decir que esta obligación inicia en el periodo fiscal en el que el contribuyente empiece a generar renta bruta gravable. Antes sólo se obliga con Anticipos sobre ingresos brutos. Si no tiene ingresos declara en cero. |
Base Legal: arts. 43 y 59 de la LCT y art. 48 numeral 1 inciso a del Reglamento |
PREGUNTA # 33 Obligaciones contables y formales de los contribuyentes
¿Qué otras obligaciones adquirimos, a parte del IR, de retener y recaudar como sociedad comercial? |
También tienen obligaciones contables y obligaciones formales tales como: a)Proporcionar los estados financieros, sus anexos, declaraciones y otros documentos de aplicación fiscal firmados por los representantes legales; b)Presentar declaraciones por medios electrónicos en los casos que determine la Administración Tributaria; c)Suministrar a la Administración Tributaria cuando lo requiera el detalle de los márgenes de comercialización y lista de precios que sustente sus rentas; d)Presentar detalle de tipo de crédito fiscal cuando sea requerido. |
Base Legal: art. 72 de la LCT y art. 58 del Reglamento |
PREGUNTA # 34 ¿Qué es el IR anual?
¿Qué es el IR anual? |
Es un impuesto directo, personal que grava las rentas de fuente nicaragüense obtenida por los contribuyentes residentes y no residentes. Así mismo grava cualquier incremento de patrimonio no justificado y las rentas que no estuviesen exentas o exoneradas por ley. Este impuesto resulta de aplicar a la renta neta la alícuota del impuesto, en el caso de las personas jurídicas, la alícuota es del 30 %. |
Base Legal: arts. 52 y 54 de la LCT y 41 del Reglamento |
PREGUNTA # 35 Los establecimientos permanentes
¿Qué se debe entender por establecimiento permanente? |
Es el lugar en el cual un contribuyente no residente realiza toda o parte de su actividad económica y comprende entre otras: a. La sede central de dirección o administración; b. Las sucursales; c. Las oficinas o representante; d. Las fábricas; e. Los talleres; y f. Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales. 2. También comprende: a. Una obra o un proyecto de construcción o instalación o las actividades de supervisión en conexión con los mismos, pero sólo sí la duración de esa obra, proyecto o actividad de supervisión excedan de seis meses; y b. Servicios de consultoría empresarial, siempre que excedan de seis meses dentro de un período anual. 3. No obstante lo dispuesto en los numerales 1 y 2 anteriores, cuando una persona distinta de un agente independiente actúe por cuenta de un contribuyente no residente, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en Nicaragua respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, si la misma: a. Tiene en Nicaragua poderes con facultad para suscribir habitualmente contratos o realizar actos en nombre de la empresa; o No tiene dichos poderes, pero mantiene habitualmente en Nicaragua un depósito de bienes o mercancías desde el cual realiza regularmente entregas de bienes o mercancías en nombre de la empresa. |
Base Legal: art. 8 de la LCT |
PREGUNTA # 36 Obligaciones para empresa extranjera
Una empresa consultora extranjera está ofertando sus servicios al MTI para la ejecución de un proyecto financiado por el BID. ¿Cuáles serían sus obligaciones ante DGI? |
Con respecto a la Actividad Económica que realizaran al ser persona jurídica extranjera se causa una retención definitiva del 15%. Siempre que no exista reciprocidad para no retener, quedan obligados a retener mensualmente a cuenta del IR anual de rentas del trabajo que corresponda pagar a sus trabajadores. En relación al IVA según la condición que adquiera el proyecto, estará exento de recaudar. |
Base Legal: arts. 25,53 numeral ,111 de la LCT ; 19 y 40 del Reglamento |
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