Dirección General de Ingresos
Dirección de Asistencia al Contribuyente
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3. INSCRIPCIONES, MODIFICACIONES, CIERRES
3.1. Personas Naturales
3.1 Inscripción Personas Naturales.
PREGUNTA # 1 Sujetos obligados a la inscripción
¿Quiénes están obligados a inscribirse como contribuyente ante la Dirección General de Ingresos? |
Están obligados a inscribirse en el Registro Único de contribuyentes: a) Las personas naturales y comunidades que estuvieren obligadas a presentar declaración sobre su patrimonio mobiliario, inmobiliario o ingreso; b) Las personas naturales y comunidades que por la naturaleza de sus negocios de compra-venta de bienes y servicios, están obligadas a registrarse como responsables de conformidad con la Ley de la materia; c) Las personas naturales y comunidades que tengan relaciones contractuales o de dependencia con el Estado; d) Las personas jurídicas, privadas o públicas, cualquiera que sea su naturaleza; e) Las personas naturales o comunidades que realicen cualquier tipo de operación de importación o exportación; f) Las personas que por disposición de leyes especiales tengan dicha obligación. También son contribuyentes y deben inscribirse: Fideicomisos y fondos de inversión. |
Base Legal: art. 2 del Decreto No.850 “Ley Creadora del Registro Único”; art. 18 del CTr. art. 4, 110, 152, 174, 196 de la LCT. |
PREGUNTA # 2 Requisitos para inscripción
¿Qué requisitos debe cumplir una persona natural para su inscripción como Pequeños Contribuyentes? |
Realizar una actividad económica, obtener ingresos por ventas mensuales iguales o menores a C$ 100,000.00 córdobas y disponga de inventario de mercancías con un costo no mayor a C$ 500,000.00 córdobas. |
Base Legal: art. 251 de la LCT. |
PREGUNTA # 3 Formalidades para la inscripción
¿Qué formalidades debe cumplir una persona natural para su inscripción en Pequeños Contribuyentes? |
La Persona natural debe acudir a la Administración de Rentas más cercana al domicilio donde realizará su actividad económica presentando los siguientes REQUISITOS: 1. Llenar el Formulario de Inscripción que la Renta proporciona gratuitamente. 2. Tener la edad de 18 años cumplidos. 3. Documento de identificación ciudadana: a)Nacionales: Cédula de Identidad Ciudadana, de acuerdo a lo establecido en el literal f) del artículo 4, de la Ley Nº 152 Ley de Identificación Ciudadana. b)Nacionales residentes en el exterior: Pasaporte y/o Cédula de Residencia en el extranjero, en base al artículo 1 de la Ley Nº 514 Ley de Reforma a la Ley Nº 152, Ley de Identificación Ciudadana. c)Extranjeros: Pasaporte extendido por la autoridad competente de su país de nacionalidad, de conformidad a lo establecido en Artos. 87, 89 y 213 de la Ley Nº 761, Ley General de Migración y Extranjería; Arto. 65, inciso 2 y Arto. 69, inciso 1.3 de su reglamento. La Cédula de residencia permanente condición 1 (A TRABAJAR) queda de manera opcional, o sea si la persona solicita que la inscriban con dicho documento. 4. Documentos para hacer constar el Domicilio Fiscal: Debe presentar al menos una de las siguientes facturas de servicios básicos: agua, energía eléctrica, teléfono o contrato de arriendo del inmueble. Si la factura no está a su nombre, debe adjuntarle fotocopia de Cédula de Identidad Ciudadana y constancia de la persona que aparece reflejada en la misma, donde autoriza el uso de su domicilio como domicilio fiscal. 5. En caso de ser una tercera persona quien realiza el trámite, la representación deberá ser mediante un escrito simple. |
Base Legal: art. 82 párrafo primero del Código Tributario, art. 251 de la LCT y Ordinal primero de la Disposición Técnica 13-2003 |
PREGUNTA # 4 Edad mínima para la inscripción
¿Cuál es la edad mínima para la inscripción como contribuyente? |
La edad mínima es de 18 años cumplidos. |
Base Legal: Ordinal primero de la Disposición Técnica. 13-2003 |
PREGUNTA # 5 Apoderados
¿La inscripción es un acto que se debe realizar personalmente o puede realizarse a través de tercera persona? |
La inscripción puede realizarse personalmente o por medio de apoderado. Si la inscripción es en Régimen General por medio de tercera persona, se requiere la acreditación mediante poder especial notariado extendido para tal fin; si es en el Régimen Simplificado de Cuota Fija, la representación deberá ser mediante un escrito simple. |
Base Legal: art. 82 del CTr. |
PREGUNTA # 6 Obligación de inscripción.
¿Las personas naturales que prestan servicios eventualmente a los cuales aplicamos retención, deben inscribirse, en qué régimen? |
Todas las personas naturales residentes y no residentes que habitual u ocasionalmente devenguen o perciban rentas, deben inscribirse ante la Administración de Renta más cercana a su domicilio. La inscripción deberá efectuarse según la actividad que realicen y el monto de los ingresos que perciban. |
Base Legal: Disp. Técnica. 13-2003 y Decreto No. 850 |
PREGUNTA # 7 Plazo que conlleva el trámite de actualización de RUC
¿Cuánto tiempo dura el trámite de actualización del RUC? |
El trámite de actualización es inmediato, salvo que existan insolvencias que en todo caso deberá solventar previamente. |
Base Legal: DAG 01-2013 |
PREGUNTA # 8 Trámite presencial
¿El trámite de actualización de RUC solamente se realiza de forma presencial en la Administración de Renta? |
El trámite es presencial y debe realizarse en la Administración de Rentas donde se encuentra inscrito, ya sea personalmente o por medio de apoderado debidamente acreditado para tal fin. |
Base Legal: DAG 01-2013 |
PREGUNTA # 9 Requisitos para inscripción en Régimen General
¿Qué requisitos debo presentar para inscribirme en régimen general? |
Para su inscripción es necesario: 1. Llenar formulario de Inscripción (DUR) 2. Tener la edad de 18 años cumplidos. 3. Documento de identificación ciudadana: a.Nacionales: Cédula de Identidad Ciudadana, de acuerdo a lo establecido en el literal f) del artículo 4, de la Ley Nº 152 Ley de Identificación Ciudadana. b.Nacionales residentes en el exterior: Pasaporte y/o Cédula de Residencia en el extranjero, en base al artículo 1 de la Ley Nº 514 Ley de Reforma a la Ley Nº 152, Ley de Identificación Ciudadana. c.Extranjeros: Pasaporte extendido por la autoridad competente de su país de nacionalidad, de conformidad a lo establecido en Artos. 87, 89 y 213 de la Ley Nº 761, Ley General de Migración y Extranjería; Arto. 65, inciso 2 y Arto. 69, inciso 1.3 de su reglamento. La Cédula de residencia permanente condición 1 (A TRABAJAR) queda de manera opcional, o sea si la persona solicita que la inscriban con dicho documento. 4. Documentos para hacer constar el Domicilio Fiscal: Al menos una de las siguientes facturas de servicios básicos: agua, luz, teléfono o contrato de arriendo del inmueble. En caso de que las facturas mencionadas no estén a nombre del solicitante, debe presentar "Declaración Notarial", indicando las generales de ley (nombre, estado civil, oficio, dirección domiciliar, dirección del negocio o empresa y la dirección para oír notificaciones). 5. Servicios Profesionales: Título o Carta de Egresado, que lo acredita como Técnico o Profesional, emitido por el Instituto Técnico o la Universidad correspondiente, sin perjuicio de que quien no posea estos documentos también están obligados a inscribirse en el Registro Único del Contribuyente (RUC). 6. En caso de que sea una tercera persona quien realiza el trámite, debe presentar Poder Especial notariado, según lo establecido por el artículo 82 del Código Tributario y Cédula de Identificación Ciudadana. |
Base Legal: art.22 de la Ley 562 Código Tributario; Disp. Técnica. 13-2003. |
PREGUNTA # 10 Sobre libros contables
¿Deben presentar libros contables las personas naturales al momento de la inscripción ante DGI? |
No es necesario, no deben presentarse en el acto de la inscripción, si están obligados al registro de las operaciones sujetas a fiscalización. |
Base Legal: Disposición Administrativa General 02-2012. |
PREGUNTA # 11 Costo de la inscripción
¿Cuál es el costo de la inscripción en DGI? |
La Administración Tributaria no aplica ningún arancel, pero si es importante señalar que, para el proceso de la inscripción se completa el formulario DUR (Documento Único de Registro) con el cual simultáneamente se inscribe en DGI, Alcaldía e Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), por tanto el pago de aranceles es para las Alcaldías y es como sigue: 1. En Managua es de CS252.50 córdobas. 2. En los departamentos de CS500.00 córdobas. |
Base Legal: Ord. Séptimo del Convenio Interinstitucional DGI-ALMA-INSS |
PREGUNTA # 12 Obligación de inscripción
¿La inscripción como contribuyente es una obligación o una opción que se sujeta a los resultados de un negocio? |
Es una obligación que el contribuyente debe cumplir y su cumplimiento se sujeta al simple hecho de ejercer una actividad económica, también es un deber, porque la Administración Tributaria lleva un Registro Único de Contribuyentes en el cual debe inscribirse para establecer las obligaciones tributarias caso contrario se establecerán las mismas de oficio. |
Base Legal: art. 103 numeral 1, art. 146 numeral 6 y art. 160, todos del Código Tributario |
PREGUNTA # 13 Sanción por la inscripción tardía
¿De cuánto es la multa por no inscribirme en tiempo y forma? |
La multa va de un mínimo de treinta a un máximo de cincuenta unidades, por cada mes de retraso o desactualización. |
Base Legal: art. 126 numeral 1 y art. 127 numeral 1, ambos del Código Tributario. |
PREGUNTA # 14 Obligaciones que adquieren al inscribirse
¿Los contribuyentes dedicados a la construcción, qué obligaciones adquieren cuando se inscriben en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)? |
Una vez inscrito, adquiere obligaciones con respecto al Impuesto sobre la Renta IR por los ingresos que perciba o devengue en el periodo fiscal generados por las operaciones que realice. Este impuesto tiene dos formas de pago a) Anticipos del IR (primeros tres años) y pasado este periodo su entero pasa a Anticipo de Pago Mínimo Definitivo, en ambos casos, es el 1% calculado sobre los ingresos brutos mensuales; b) Retenciones en la fuente por toda compra de bienes y/o prestación de servicios (estas son deducibles en la declaración de Anticipo IR y de Pago Mínimo Definitivo según el caso); Impuesto al Valor Agregado IVA es el que se calcula con una tasa del 15% que grava los actos realizados en el territorio nacional y 0% para los exportadores de servicios. Así mismo se obliga a efectuar Retenciones de Ley a sus trabajadores. |
Base Legal: art. 25,30,31, 52, 53, 56, 58, 61, 62, 63, 64, 107, 109 y 110 de la LCT y art. 19, 23, 39, 43, 52, 71 y 72 del Reglamento |
PREGUNTA # 15 Periodo Fiscal
¿Qué es periodo fiscal? |
Es el tiempo que transcurre entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año. El periodo puede ser diferente cuando se trata de contribuyentes con actividades agrícolas asociadas a producciones estacionales. Estos periodos deben ser autorizados por la Administración Tributaria previa solicitud y cumplimiento de requisitos. |
Base Legal: art.22 y 50 de la LCT; 17 y 37 de su Reglamento. |
PREGUNTA # 16 Requisitos para inscripción de profesionales
¿Cómo profesional independiente, dónde y que requisitos debo presentar para inscribirme como contribuyente? |
Debe acudir a la Administración de Rentas más cercana a su domicilio o donde realizará su actividad económica y cumplir con los requisitos siguientes: 1. Tener la edad de 18 años cumplidos 2.. Llenar formulario de Inscripción (DUR) 3. Documento de identificación ciudadana: a)Nacionales: Cédula de Identidad Ciudadana, de acuerdo a lo establecido en el literal f) del artículo 4, de la Ley Nº 152 Ley de Identificación Ciudadana. b)Nacionales residentes en el exterior: Pasaporte y/o Cédula de Residencia en el extranjero, en base al artículo 1 de la Ley Nº 514 Ley de Reforma a la Ley Nº 152, Ley de Identificación Ciudadana. c)Extranjeros: Pasaporte extendido por la autoridad competente de su país de nacionalidad, de conformidad a lo establecido en Artos. 87, 89 y 213 de la Ley Nº 761, Ley General de Migración y Extranjería; Arto. 65, inciso 2 y Arto. 69, inciso 1.3 de su reglamento. La Cédula de residencia permanente condición 1 (A TRABAJAR) queda de manera opcional, o sea si la persona solicita que la inscriban con dicho documento. 4. Documentos para hacer constar el Domicilio Fiscal: Al menos una de las siguientes facturas de servicios básicos: agua, luz, teléfono o contrato de arriendo del inmueble. En caso de que las facturas mencionadas no estén a nombre del solicitante, debe presentar "Declaración Notarial", indicando las generales de ley (nombre, estado civil, oficio, dirección domiciliar, dirección del negocio o empresa y la dirección para oír notificaciones). 5. Servicios Profesionales: Título o Carta de Egresado, que lo acredita como Técnico o Profesional, emitido por el Instituto Técnico o la Universidad correspondiente, sin perjuicio de que quien no posea estos documentos también están obligados a inscribirse en el Registro Único del Contribuyente (RUC). 6. En caso de que sea una tercera persona quien realiza el trámite, debe presentar Poder Especial notariado, según lo establecido por el artículo 82 del Código Tributario y Cédula de Identificación Ciudadana. |
Base Legal: art. 22 numeral 1 y 103 de la Ley 562 CTr; Ord. Primero de la DT 13-2003; art. 143 numeral 1 de la LCT. |
PREGUNTA # 17 Inscripción de asalariados
¿Percibo ingresos de un sólo empleador, debo inscribirme como contribuyente? |
Si percibe ingresos de un sólo empleador no tiene obligación de inscribirse, ya que en este caso la parte empleadora es quien debe retener, liquidar, declarar y enterar las retenciones de Ley que le efectúa. Importante aclarar que cuando el trabajador percibe rentas de dos o más fuentes y éstas en conjunto exceden el monto exento de CS100, 000.00 de renta neta anual, está obligado a inscribirse y declarar, asimismo cuando labore período fiscal incompleto y tengan saldos a favor para devolución o compensación. |
Base Legal: arts. 25, 28 y 29 de la LCT y art. 19 de su Reglamento. |
PREGUNTA # 18 Constancia de domicilio
Deseo inscribir un negocio, pero el local donde va a estar ubicado es de un familiar, ¿Qué documento debo presentar ante la DGI para fijar el domicilio? |
Su Domicilio Tributario quedará establecido donde realice sus actividades civiles o comerciales. El propietario del local deberá emitir un documento en el que haga constar que el domicilio del contribuyente se va establecer ahí, ya sea mediante contrato de arriendo o préstamo de uso, además deberá presentar fotocopia de cédula de identidad del propietario y factura de un servicio básico (agua, luz o teléfono). |
Base Legal: numeral 4 del art.22 del CTr; Disp. Tecn. 13-2003 |
PREGUNTA # 19 Registro de sucursales
¿Cómo debo proceder si abro una sucursal? |
Debe proceder informando a la Administración de Renta donde se encuentra inscrito que tendrá una sucursal, para que sea habilitada, posteriormente a través de la ventanilla electrónica deberá emitir constancia de registro. |
Base Legal: Disposición Técnica 031-2004 |
PREGUNTA # 20 Persona natural con ingresos menores a C$ 12,000.000.00
¿Para liquidar el IR Anual de ingresos menores a C$ 12, 000,000.00, aplicaran tarifa progresiva? ¿Cuál es la base legal? |
En su pregunta no menciona si los ingresos obtenidos fueron a título personal, como profesional independiente o como sociedad o empresa, pero igual en ambos casos usted debe liquidar conforme a la tarifa porcentual que la LCT establece en el artículo 52. Estratos de la Renta anual Porcentaje aplicable sobre la renta neta De C$ Hasta C$ % 0.01 100,000.00 10% 100,000.01 200,000.00 15% 200,000.01 350,000.00 20% 350,000.01 500,000.00 25% |
Base Legal: art. 52 de LTC y art. 39 del Reglamento |
PREGUNTA # 21 Persona natural no residente
Soy especialista extranjero y de forma eventual me contratan en Nicaragua. ¿Debo inscribirme como contribuyente? |
No amerita inscribirse debido a que no cumple con el criterio de residencia fiscal, que es permanecer en el país por más de ciento ochenta días, sin embargo está sujeto a una alícuota de retención definitiva del 15% por la actividad que realiza en el territorio nacional. |
Base Legal: art. 7 numeral y art. 53 numeral 3 de la LTC. |
PREGUNTA # 22 Nombramiento de un representante residente
Opero en Nicaragua con un establecimiento permanente de alquiler de muebles para eventos y resido en el extranjero ¿tengo obligaciones fiscales, debo inscribirme? |
En vista que está operando un establecimiento permanente en el país que le generara renta de fuente nicaragüense, debe inscribirse, cumplir con las obligaciones tributarias establecidas en la legislación vigente para este tipo de actividad y nombrar un representante residente en el país. |
Base Legal: art. 73 de la LCT |
PREGUNTA # 23 Tarifa para liquidar IR de Actividades Económicas
Una vez que me inscriba como persona natural con ingresos por actividades económicas ¿Cuál será el porcentaje de IR a pagar? |
Para efectos del IR el porcentaje a aplicar estará determinado por el monto de sus ingresos brutos anuales, si estos son mayores a C$12,000,000.00 la alícuota será del 30%, en caso que sean menores o iguales a C$12,000,000.00 deberá declarar, liquidar y pagar el Impuesto sobre la Renta (IR) de actividades económicas conforme a la tabla porcentual: Estratos de la Renta anual Porcentaje aplicable sobre la renta neta De C$ Hasta C$ % 0.01 100,000.00 10% 100,000.01 200,000.00 15% 200,000.01 350,000.00 20% 350,000.01 500,000.00 25% |
Base Legal: art. 52 de LCT y 39 del Reglamento |
PREGUNTA # 24 Nomenclatura de RUC
¿Cómo podemos diferenciar un RUC de persona natural de uno de persona jurídica? |
La asignación de RUC sigue una nomenclatura compuesta por catorce dígitos, para persona natural, el RUC conserva la misma composición del número de la cédula de identidad si se trata de un nacional con cédula, en caso de un nacional sin cédula el RUC iniciará con la letra N, el de extranjero residente con la letra R y el de extranjero no residente con la letra E, para las personas jurídicas, el número que sea asignado siempre iniciará con la letra J. |
Base Legal: Comunicado 07-2010, Ordinal tercero de la DAG 01-2013 y ordinales primero y segundo del Comunicado 04-2013. |
PREGUNTA # 25 Cambio de Régimen
¿Cuáles son los requisitos para que un contribuyente sea clasificado como gran contribuyente? |
Los requisitos serán los siguientes: a)Los contribuyentes con ingresos iguales o superiores a C$60,000,000.00 córdobas en el último periodo, ya sea ordinario o especial; b)Los contribuyentes que sean fabricantes o importadores de bienes de la industria fiscal; c)Instituciones del Estado, Entes Autónomos y Descentralizados; d) Las Empresas pertenecientes al Régimen de Zonas Francas Industriales de Exportación. |
Base Legal: Disposición Técnica 19-2007. |
PREGUNTA # 26 Inscripción en Ventanilla Electrónica
Estoy procediendo con mi inscripción en Renta como contribuyente ¿cuándo obtengo el usuario de Ventanilla Electrónica Tributaria? |
Al inscribirse como contribuyente adquiere obligaciones tributarias por las cuales debe declarar, por ello debe registrase como usuario de Ventanilla Electrónica en el mismo acto. |
Base Legal: DAG 01-2013, numeral 1 del art. 102 del CTr; numeral 2 de los art. 69 y 72 de la LCT. |
PREGUNTA # 27 ¿RUC para inscripción de proyecto monográfico?
Para efectos de entrega de una monografía he elaborado un proyecto, ¿Debo inscribirme como contribuyente para obtener los documentos que me acrediten o no trasciende ante el fisco? |
Si su proyecto no trasciende de la actividad académica (es decir, de la defensa monográfica) no tiene obligación de inscribirse, caso contrario deberá cumplir con esta responsabilidad. |
Base Legal: art. 18 del CTr |
PREGUNTA # 28 Importación eventual
Necesito gestionar la nacionalización de una donación cuyo beneficiario es un sujeto exento, ¿Debo inscribirme como contribuyente? |
La inscripción es un deber formal de los contribuyentes y responsables, del cual no está exceptuado el sujeto. Para efectos de proceder ante DGA debe tramitar su RUC como importador eventual en la Administración de Rentas Sajonia, quien le requerirá: Detalle de la importación, cédula de identidad, fotocopia de recibo de servicio básico (agua, luz, teléfono o contrato de arriendo) que acredite el domicilio. Para ello, la Administración de Rentas extenderá un RUC Administrativo exclusivamente para esa importación. Cabe señalar que las importaciones eventuales están gravadas con una alícuota de retención del 10% si el valor de la importación supera los US$2,000 (Dos mil dólares netos). |
Base Legal: Disposición Técnica 13-2003 y literal c) del numeral 2.5 del art.44 del Decreto 01-2013, Reglamento de la LCT. |
PREGUNTA # 29 Cambio de Régimen
Realicé una importación eventual hace cinco años, razón por la cual, la Administración de Rentas Sajonia me asignó número RUC eventual. ¿Éste número RUC me sirve para imprimir facturas? ya que ahora tengo un pequeño negocio de serigrafía. |
El número RUC en su momento le fue otorgado para una actividad eventual. Este no generó cuenta corriente en nuestro Sistema de Información Tributaria (SIT), por tanto debe solicitar por escrito ante el Administrador de Rentas donde se generó el número RUC, que cambie su régimen, a su vez proceda con el registro de la actividad y proceda a asignar las obligaciones tributarias que le corresponden de acuerdo al giro del negocio actual. Si el negocio se encuentra en una dirección diferente a la jurisdicción de la Renta donde se encuentra, agregue a la solicitud, le trasladen a la Renta correspondiente. |
Base Legal: Disposición Técnica 03-2013 |
PREGUNTA # 30 Importación de vehículo
Soy miembro de una Cooperativa y deseo importar un carro para trabajar, ¿Cuáles son los requisitos para obtener un número RUC? |
La Administración de Rentas Sajonia es la que está autorizada para este tipo de trámites, para lo cual deberá presentar: Original y copia de cédula de identidad; Certificación como miembro activo de la Cooperativa, Número RUC de la Cooperativa con el cual se verifique el estado de solvencia de la misma y un recibo de servicio básico (agua, luz, teléfono o contrato de arriendo) con el que se haga constar el domicilio. Si el vehículo fuera nuevo presentar la factura, si es usado la inspección vehicular en original y copia, así como el RESA que corresponde a la entrada y salida del almacén de Aduana y el documento de embarque del vehículo. |
Base Legal: Disposición Técnica 013-2003 |
PREGUNTA # 31 Exportación eventual
Estamos realizando ofertas de nuestra producción de pitahayas en el mercado extranjero, necesitamos presentar muestras y queremos exportar el equivalente a US$ 750,00 ¿Debo inscribirme para realizar esa exportación eventual? |
Si se trata de una exportación eventual, debe dirigirse a la Administración de Rentas Sajonia y presentar: Original y copia de cédula de identidad, formato único de exportación y pagar una retención del 10% en concepto de retención del IR. Si se trata del ejercicio de una actividad económica (preparación de terreno, siembra, cultivo, cosecha y comercialización) debe inscribirse y presentar los requisitos necesarios, según el tipo de persona (natural o jurídica) e inscribirse. |
Base Legal: Disposición Técnica 013-2003, literal d) del numeral 2.5 del art. 44 del Decreto 01-2013, Reglamento de la LCT. |
PREGUNTA # 32 Obligaciones de profesionales
Soy ingeniero civil, para suscribir mi primer contrato me piden número RUC, ¿Puedo obligarme sólo con IR Anual? Estoy tratando de empezar a ejercer. |
Su actividad económica está definida como prestación de servicios, por lo que debe inscribirse en la Administración de Renta más cercana a su domicilio. Las obligaciones tributarias que le corresponden son la liquidación, declaración y pago del Impuesto sobre la Renta (IR), así como sus modalidades de entero: anticipos o pago mínimo y retenciones en la fuente (por compra de bienes y prestación de servicios uso o goce de bienes), e Impuesto al Valor Agregado (IVA). |
Base Legal: art. 25, 31, 70, 71, 91, art. 107 numeral 4 y art. 132 numeral 1 de la LCT y arts. 57 y 68 de su Reglamento. |
PREGUNTA # 33 Imprentas y Régimen Simplificado
¿Cuál es la base legal para que una imprenta no pueda ser cuota fija? |
Las Imprentas brindan servicios, están excluidas de pertenecer al Régimen Simplificado de Cuota Fija, según el literal h), numeral 2 del Arto. 10 del Acuerdo Ministerial No. 22-2003 (Gaceta No. 174 del 12 de Septiembre del año dos mil tres); Numeral 5 del Artículo 169 del RLCT. |
Base Legal: Art.107 numeral 4 de la LCT., art. 10 numeral 2 literal h del Acuerdo Ministerial Nº 22-2003. |
PREGUNTA # 34 Pequeño productor con transacciones en BAGSA
¿Debo inscribirme como contribuyente para tramitar número RUC, debido a que soy un pequeño productor que realiza negocios en BAGSA? |
Si las transacciones corresponden a montos menores a C$ 25,000.00 no es necesario. En caso contrario deberá proceder con este deber formal en la Administración de Renta que quede más cercana a su domicilio. |
Base Legal: art. 103 numeral 1 del CTr. y art. 171 párrafo 6to del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA # 35 Obligación de inscribirse
No había procedido con la inscripción en la DGI porque mis ingresos por transacciones en BAGSA eran menores a C$ 40,000,000.00 ahora han incrementado. ¿Debo inscribirme? |
Debe proceder con la respectiva inscripción y las retenciones definitivas que le hubiesen aplicado pasan a ser a cuenta, ya que sus ingresos corresponden a Rentas de Actividades Económicas. |
Base Legal: art. 175 del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA # 36 Documentos que emite Pequeños Contribuyentes
¿Qué documentos me extiende la Administración de Pequeños Contribuyentes una vez inscrito? |
La Administración de Rentas a solicitud de parte podrá extender carnet Cédula RUC y Constancia de Registro, utilizando los formatos autorizados para tal fin. |
Base Legal: art. 1 Decreto Nº 850; Ordinal Octavo de la Disposición Técnica 013-2003. |
PREGUNTA # 37 Obligación de inscripción de personas de tercera edad
¿Debe proceder a su inscripción como comerciante de frutas una persona mayor de setenta años? |
Los pequeños comerciantes mayores de sesenta años de edad están exentos del pago de la cuota fija, no así de las obligaciones formales, por lo cual deben inscribirse ante la Administración Tributaria. |
Base Legal: art. 103 numeral 1 del CTr, art. 248 numeral 3 y art. 258 numeral 1 de la LCT. |
PREGUNTA # 38 Inscripción por importación eventual - Menaje de Casa-
Soy nicaragüense, viví en Estados Unidos por más de veinte años, ¿Debo inscribirme para realizar la importación de menaje de casa? ¿En qué Renta debo de inscribirme? |
Sí, le corresponde inscribirse en la Administración de Rentas Sajonia, como importador eventual. Los requisitos que debe presentar son: 1.Fotocopia de Pasaporte 2.Fotocopia de Exoneraciones Aduaneras 3.Fotocopia de carta del Consulado 4.Fotocopia del movimiento migratorio 5.Fotocopia del B/L 6.Fotocopia de Reporte de Entrada y Salida del Almacén (RESA) 7.Fotocopia de listado del menaje de casa sellado por el Consulado 8.Fotocopias del carnet del gestor 2 Fotocopias del Poder Especial del gestor debidamente timbrado y sellado. |
Base Legal: Disposición. Técnica. 013-2003 |
PREGUNTA # 39 RUC Administrativo Importación Eventual
¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de un RUC Administrativo de importación eventual? |
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1.Fotocopias de cédula de identidad. 2.Fotocopias de carta membretada por la Agencia Aduanera, la que deberá incluir valor FOB, Fletes y Seguros valor CIF, dirigida al Administrador (a) de Renta de Sajonia. 3.Fotocopias de Facturas. 4.Fotocopias del Listado de la Importación Eventual. 5.Fotocopias copias del RESA (Reporte de Entrada y Salida del Almacén). 6.Fotocopias del B/L. 7.Fotocopias del carnet del gestor. 8.Fotocopias de la cédula de identidad del gestor. 9.Fotocopias del Poder Especial del gestor debidamente timbrado y sellado. Nota: Si el importador es quien realiza el trámite solamente deberá presentar su cédula de identidad. Si es exonerado traer la documentación firmada por el Ministerio de Hacienda o la Aduana. |
Base Legal: Disposición Técnica 013-2003. |
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