Sujetos pasivos y Sujetos Exentos

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Sujetos pasivos y Sujetos Exentos

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Dirección General de Ingresos

Dirección de Asistencia al Contribuyente

Consultas más frecuentes

 

7. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

 

7.2. Sujetos Pasivos y Sujetos Exentos.

 

PREGUNTA # 1  Servicios prestados por Instituciones del Estado

 

Una Institución del Estado nos alquila diez bodegas. ¿Nos deben aplicar el IVA?

De conformidad con el artículo 110 de la Ley de Concertación Tributaria deben aplicar IVA ya que están otorgando el uso de bienes, que no tienen relación con sus atribuciones y funciones de derecho público.

Base Legal: art. 110 de la LCT

 

PREGUNTA # 2 Sujeto exento

 

Los trabajos de investigación que realizan en el INTA para efectos de producir semillas mejoradas en el país ¿están gravados con IVA?

Considérese lo siguiente: El INTA es una Institución del Estado, dentro de sus funciones está la de asegurar la implementación de técnicas adecuadas para un alto rendimiento productivo en el país, en consecuencia no estarían gravados los trabajos de investigación que allí se practican, porque se entiende que los resultados técnicos benefician al pueblo (naturaleza del INTA).  

Base Legal: art.111 de la LCT

 

PREGUNTA # 3  Mecanismo de reembolso para sujetos exentos

 

Somos una denominación cristiana que según el artículo 111 de la Ley de Concertación Tributaria estamos exentos del IVA ¿Por qué al comprar pintura nos han cobrado el IVA?, debe ser un error. ¿Cómo lo recuperamos?

Las denominaciones cristianas están consideradas como sujetos exentos del traslado del IVA, pero tal como se dicta en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria, ustedes deben pagar ese IVA y luego solicitar el reembolso ante la Administración Tributaria, por medio de carta fundamentada como sujeto exento agregando los soportes respectivos de la adquisición del bien.

Base Legal: numeral 1 del art. 74 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 4 ¿Cooperativas de transportes exentos de IVA?

 

¿Están exentas del IVA las Cooperativas de Transporte?

 

Las Cooperativas de transporte están exentas del IVA en lo que se refiere a la compra de llantas nuevas, insumos  y repuestos, siempre y cuando  sean para el servicio de transporte público.

Base Legal: numeral 7 del art.111  de la LCT y numeral 3 del arto. 74 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 5 Devolución para Misiones y Organismos internacionales

 

Una Organización International, tiene un proyecto de salud en la ciudad de Estelí, nosotros traemos médicos extranjeros a  servir en Estelí, Jinotega y Managua y conseguimos fondos a través de donantes y eventos que realizamos en USA. ¿Nos exonera del impuesto del 15% ya que realizamos compras de equipos e insumos médicos  y contratamos servicios ya sea de hospedaje u otro, como puedo hacer para solicitar una carta de exoneración?

 

Para el caso de las Misiones y Organismo Internacionales, calificados como sujetos exentos del IVA según el art. 111 numeral 9 de la Ley 822 o LCT, se dispone el mecanismo de devolución, establecido en el art. 74 numeral 4 del Reglamento de la LCT.

Aclarando que el status de Misión u Organismo Internacional lo determina la Cancillería.

Base Legal: numeral 9 del art.111  de la LCT y numeral 4 del arto. 74 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 6 Reembolsos de IVA

 

¿Quiénes pueden solicitar devolución de IVA?

 

Podrán solicitar devolución de IVA los contribuyentes exentos y citados en el artículo 111 de la LCT. Los requisitos a cumplir para ejercer el derecho se indican en el artículo 75 del Reglamento de la Ley.

Base Legal: art. 111 de la LCT y art. 74 del Reglamento de la Ley

 

PREGUNTA # 7  Procedimiento de devolución del IVA a sujetos exentos

 

¿Cómo recuperamos el IVA siendo sujetos exentos del IVA?

En caso que los sujetos exentos hayan pagado la traslación de IVA el impuesto les será reembolsado mediante autorización de la Administración Tributaria, según se trate de operaciones locales o de importación.

Procedimiento:

1.Mediante solicitud de devolución fundamentada del sujeto exento y el soporte respectivo de la adquisición del bien o del servicio o de la importación en su caso. La solicitud debe ir firmada y sellada por el representante legal y deberá cumplir los siguientes requisitos:

a.Fotocopias de RUC del beneficiario y del representante legal (una sola vez)

b.Fotocopia del poder de administración (una sola vez)

c.Original y fotocopia de las facturas o declaración aduanera

d.Listado de las facturas o declaración aduanera en el cual se consignara la fecha, numero de documento, nombre y RUC del proveedor en su caso, valor de la transacción y el monto del IVA pagado.

2.Las representaciones diplomáticas y consulares y sus representantes, deberán agregar aval de la Dirección General de Protocolo del MIREX. (En su caso)

Base Legal: art. 75 del Reglamento de la LCT

 

 

 

 

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