Dirección General de Ingresos
Dirección de Asistencia al Contribuyente
Consultas más frecuentes
7. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
7.3. Determinación del IVA.
PREGUNTA # 1 El IVA no forma parte de los Ingresos afectos al IR
¿Al total de mis ingresos obtenidos en el ejercicio de mi actividad económica consistente en la venta de repuestos, debo sumarle el 15% recaudado? |
El IVA no debe ser considerado ingreso a los efectos del IR, como tampoco forma parte de su misma base imponible. |
Base Legal: tercer párrafo del art. 114 de la LCT |
PREGUNTA # 2 Débito fiscal
¿El IVA se incluye en el precio de los artículos que vendo? |
El 15 % de valor agregado a sus artículos es un impuesto que debe indicarse en la factura de forma expresa y por separado, es decir el precio libre del impuesto y el impuesto correspondiente, así como, la exención del mismo. |
Base Legal: art. 114 de la LCT y art. 78 del Reglamento. |
PREGUNTA # 3 IVA en los boletos de salas de cine
¿Cómo se debe proceder en las Salas de Cine para trasladar el IVA? |
De acuerdo al artículo 78 del reglamento de la LCT, las salas de cine y negocios similares que expidan boletos de admisión, el monto del IVA podrá estar incluido en el valor del boleto. Estos negocios se obligan a: i.Que los boletos sean numerados en orden sucesivo; ii.Desglosar en una factura global diaria el precio de entrada y el valor del IVA; iii.Incluir en la declaración respectiva un anexo que detalle la numeración de los boletos vendidos en el respectivo periodo. |
Base Legal: literal b del numeral 2 del art. 78 del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA # 4 Procedimiento para ventas exoneradas
¿Cuál es el procedimiento a seguir para ventas de exoneradas, con respecto al IVA? |
Para este tipo de ventas, si un cliente no le presenta la franquicia o carta de exoneración al momento de facturarle, deben trasladar el IVA y el sujeto beneficiado con la exoneración debe hacer la gestión de devolución o reembolso ante la DGI. Si al fiscalizar se detecta que no está el documento soporte(a la espera de la franquicia cuando no la presentan al momento de la venta), el IVA lo paga el proveedor como parte de la responsabilidad solidaria. |
Base Legal: art. 114 de la LCT y 78 del Reglamento* |
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