Gastos Deducibles

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Dirección General de Ingresos

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Consultas más frecuentes

 

6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR

6.2. Rentas de Actividades Económicas

 

 

6.2.6. Gastos Deducibles.

 

PREGUNTA # 1 Costos y gastos deducibles

 

¿Cuáles serían los costos y gastos deducibles para el IR de Rentas de actividades económicas, permitidos por la Ley Nº 822 Ley de Concertación Tributaria, de?

 

Los costos y gastos deducibles son los contenidos en el artículo 39 de la LCT.

Base legal: art.39 de la Ley de  concertación Tributaria

 

PREGUNTA # 2 Gastos por erogaciones de esparcimiento al personal

 

Hemos contratado el arrendamiento de un centro recreativo para la temporada de verano, la intensión es que, en éste, puedan compartir nuestros trabajadores con sus familias ¿podemos llevar al gasto el pago por alquiler del centro, antes de liquidar el IR anual?

 

De conformidad al numeral 6 del art. 39 de la LCT, puede llevar al gasto siempre que haya pagado la retención correspondiente.

Base legal: numeral 6 del art.39  de la LCT

 

PREGUNTA # 3 Periodo a deducirse un gasto

 

¿Los gastos serán deducibles al suscribir el contrato o hasta que se materializa?

 

Los gastos serán deducibles en el periodo fiscal en que se realizó el pago o entero de la retención respetiva a la Administración Tributaria.

Base legal: numeral 3 del art.43 de la LCT

 

PREGUNTA # 4 Procedimiento para el derecho a la deducción de un gasto

 

¿Cómo debo proceder ante la Administración Tributaria para que ésta me reconozca las pérdidas producidas por caducidad?

 

Para tener derecho a la deducción referida en el numeral 18 del art. 39 de la LCT, será necesario:

a.        Que ocurran dentro del período gravable;

b.        Estén debidamente documentadas,  cuando excedan de las pérdidas  del giro del negocio. Se entenderá como pérdidas normales, las mermas previsibles en los procesos de producción conforme los estándares de cada actividad establecidos por la autoridad competente;

c.        Sean verificadas por la Administración Tributaria, cuando excedan  de las pérdidas normales. Para los casos en que sea necesario efectuar  destrucción de mercancías o bienes, el  contribuyente deberá  notificar a la Administración Tributaria con quince (15) días  anticipados, a la fecha de la realización de la misma. Si se tratase de bienes perecederos o peligrosos, por razones de salud pública o ambiental, el período de notificación podrá ser menor de los (15) días  y deberá contar con el aval de la autoridad competente según el caso.  En los casos que la Administración Tributaria no se presente a verificar la destrucción solicitada, bastará con el aval de la autoridad competente;

d.        Las pérdidas por destrucción por casos fortuitos, fuerza mayor o faltante de inventarios, para ser deducibles, deberán ser demostradas por el contribuyente según el caso los siguientes soportes:

i.  Las constancias del Cuerpo  de Bomberos, Policía. etc., que justifiquen las perdidas;

ii. En caso de hurto, robo o cualquier medio de sustracción, además de la denuncia en la policía, deberá demostrar la preexistencia del bien conforme facturas originales a la compra del bienes o prestación de servicios; y

iii.  Registros contables donde se demuestre la preexistencia del bien, deducibles en el periodo fiscal en que se realizó el pago o entero de la retención respetiva a la Administración Tributaria.

Base legal: numeral 18 del art.39 de la LCT y Comunicado 16-2007

 

 

 

 

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