Dirección General de Ingresos
Dirección de Asistencia al Contribuyente
Consultas más frecuentes
6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR
6.2. Rentas de Actividades Económicas
6.2.5. Rentas Exentas.
PREGUNTA # 1 Exclusiones de rentas de actividades económicas
¿Existen exclusiones de rentas de actividades económicas? |
De conformidad al artículo 34 de la Ley de Concertación Tributaria se deben excluir: Las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital devengadas o percibidas, cuando estas sean conjuntamente iguale o menores a un monto equivalente al (40%) de la renta gravable. Las indemnizaciones pagadas como consecuencia de responsabilidad civil por daños materiales a las cosas, así como las indemnizaciones provenientes de contratos de seguros por idéntico tipo de daños. Los ingresos de los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus productos en el país, así como los gastos colaterales |
Base legal: art.34 de la LCT y art. 27 del Reglamento |
PREGUNTA # 2 Documentos soportes para indemnizaciones por daños
¿Qué documentos puedo presentar para que se reconozca como renta exenta de las rentas de actividades económicas las indemnizaciones pagadas como consecuencia de responsabilidad civil? |
El contribuyente debe demostrar con resolución judicial de autoridad competente o con la póliza de seguro liquidada en cada caso. |
Base legal: numeral 2 del art. 27 del Reglamento |
PREGUNTA # 3 Exclusiones de la renta bruta
¿Qué tipo de ingresos no son constitutivos de renta? |
Los aporte de capital social o su incremento en dinero o especie; Los dividendos y cualquier otra distribución de utilidades pagadas o acreditadas a personas naturales o jurídicas; Las ganancias de capital derivadas de la transmisión de acciones o participaciones, sin perjuicio de que se les aplique la retención definitiva de ganancias y pérdidas de capital; Las rentas sujetas a retenciones definitivas. |
Base legal: art.37 de la LCT |
PREGUNTA # 4 Sobre los aportes de capital
¿Debemos aplicar algún tipo de impuesto a una propiedad que utilizaremos para edificar casas ya que somos una empresa urbanizadora? |
Entendemos que se trata de un aporte al capital social en especie, por ello estará excluido de la Renta Bruta |
Base legal: numeral 1 del art.37 de la LCT |
This help system was created with an evaluation copy of Help & Manual.