Rentas Gravadas

Navigation:  CONSULTAS FRECUENTES > Impuesto Sobre la Renta > Rentas de Actividades Economicas >

Rentas Gravadas

Previous pageReturn to chapter overviewNext page

Dirección General de Ingresos

Dirección de Asistencia al Contribuyente

Consultas más frecuentes

 

6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR

6.2. Rentas de Actividades Económicas

 

 

6.2.4. Rentas Gravadas.

 

PREGUNTA # 1 Ingresos gravados con rentas de actividades económicas

 

¿Qué grava las rentas de actividades económicas?

 

Grava los ingresos devengados o percibidos en dinero o especie por un contribuyente que suministre bienes y servicios, incluyendo las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, siempre que estas se constituyan o integren como rentas de actividades económicas.

Base legal: art. 13 de la LCT y art. 11 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 2 Rentas de actividades económicas

 

Soy diseñador, ¿Qué me corresponde declarar: rentas del trabajo o rentas de actividades económicas?

 

Le corresponde declarar rentas de actividades económicas, porque usted percibe ingresos por la prestación de servicios como diseñador.

Base legal: párrafo tercero del art. 13 de la LCT

 

PREGUNTA # 3 Renta bruta

 

¿Cómo se constituye la renta bruta?

 

Según el artículo 36 de la Ley de Concertación Tributaria la renta bruta se constituye como:

El total de ingresos devengados o percibidos durante el periodo fiscal de cualquier fuente nicaragüense proveniente de las rentas de actividades económicas; y

El resultado neto positivo de las diferencias cambiarias originadas en activos y pasivos en moneda extranjera, independientemente de si al cierre del periodo fiscal son realizadas o no.

Base Legal: art. 36 de la LCT

 

PREGUNTA # 4 Determinación de la base imponible

 

Soy contribuyente registrado como persona natural ¿Cómo debo determinar mi base imponible, siendo que mis ingresos no superan los 12 millones?

 

La renta neta de los contribuyentes con ingresos brutos menores o iguales a 12 millones de córdoba se determinara como la diferencia entre los ingresos percibidos menos los egresos pagados, o flujo de efectivo, por lo que el valor de los activos adquiridos sujetos a depreciación será de deducción inmediata, conllevando a depreciación total en el momento que ocurra la adquisición.

Base Legal: art. 35 de la LCT

 

PREGUNTA # 5 Renta Neta

 

¿Cómo determino la base imponible para el IR? soy persona jurídica y mis ingresos superaron los 20 millones al cierre del periodo

 

Sera el resultado de deducir de la renta bruta no exenta o renta gravable, el monto de las deducciones autorizas en el art. 39 de la LCT.

Base Legal: art. 35 y 39 de la LCT

 

PREGUNTA # 6 Renta bruta para actividades de compra venta de moneda extranjera

 

¿Qué conformaría la renta bruta de los contribuyentes dedicados a actividades de compra y venta de moneda extranjera?

 

Según el artículo 36 de la Ley de Concertación Tributaria la renta bruta estaría conformada por el resultado positivo de las diferencias cambiarias originadas de activos y pasivos en moneda extranjera.

Base Legal: art. 36 de la LCT

 

PREGUNTA # 7 Instituciones Financieras  y rentas de actividades económicas

 

¿Debemos considerar en su totalidad nuestros ingresos como Rentas de Actividades Económicas o por separado los ingresos afectos a rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital? Somos Institución Financiera.

 

Deben integrar en  su totalidad los ingresos como rentas de actividades económicas y deben liquidar con la alícuota establecida en el artículo 52 de la LCT.

Base legal: art. 38 y 52 de la LCT; art. 29 y 39 del Reglamento

 

PREGUNTA # 8 Ingresos gravables por exportaciones

 

Exporto “Maní” y obtengo por ello, una determinada suma de dinero en el  exterior, ¿debo reflejar tales ingresos como gravables para el efecto del IR?

 

Si se deben declarar  los  ingresos obtenidos por la exportación ya que  son de origen y fuente nicaragüense, derivados de bienes existentes en el país, según lo que se establece en la Ley, además la misma ley contempla el beneficio del 1.5 % por  el valor  FOB de las exportaciones (Crédito Tributario) para todos los exportadores. Quedan exceptuadas las exportaciones de empresas amparadas bajo los regímenes de zonas francas, de minas y canteras; las exportaciones de madera hasta la primera transformación, las exportaciones sin perfeccionamiento activo, las exportaciones de chatarras y las reexportaciones de bienes previamente importados al país.

Base legal: art. 3, 4, 5,10, 13,14.1, 30, 31, 273 de la Ley No 822 y art. 5,6,8, 23, 24 del  Reglamento

 

 

 

This help system was created with an evaluation copy of Help & Manual.