Sujetos Exentos

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Sujetos Exentos

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Dirección General de Ingresos

Dirección de Asistencia al Contribuyente

Consultas más frecuentes

 

6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR

6.2. Rentas de Actividades Económicas

 

 

6.2.3. Sujetos Exentos.

 

PREGUNTA # 1 Sujetos Exentos del IR

 

¿A quiénes señala la Ley como sujetos exentos del IR?

 

De conformidad al art. 32 de la LCT, se encuentran exentos del pago, no así de la presentación de la declaración:

a.Las Universidades, los Centros de Educación Técnica Superior y los Centros de Educación Técnica Vocacional;

b.Los Poderes de Estado, ministerios, municipalidades, consejos y gobiernos regionales y autónomos, entes autónomos y descentralizados y demás organismos estatales en cuanto a sus rentas provenientes de sus actividades de autoridad o de derecho público;

c.Las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personería jurídica en cuanto a sus rentas de actividades y bienes destinadas a fines religiosos;

d.Las instituciones artísticas, científicas, educativas y culturales, sindicatos de trabajadores, partidos políticos, Cruz Roja Nicaragüense, Cuerpo de Bomberos, instituciones de beneficencia y asistencia social, comunidades indígenas, asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones, federaciones y confederaciones que tengan personería jurídica;

e.Las sociedades cooperativas que obtengan rentas brutas anuales menores o iguales a (C$ 40, 000,000.00);

f.Las representaciones diplomáticas siempre que exista reciprocidad, así como las misiones y organismos internacionales.            

Base Legal: art. 32 de la LCT y 25 del Reglamento

 

PREGUNTA # 2 ¿Exentos de presentar declaración del IR?

 

¿Cuál es la base legal en la que se mandate a los sujetos exentos presentar declaración?

 

Los sujetos exentos, están obligados a declarar no así a efectuar pago siempre y cuando sus actividades sean de autoridad o derecho público, de beneficencia, sin fines de lucro, o educativas, conforme al numeral 4 del art. 33 de la LCT.

Base Legal: numeral 4 del art. 33 de la LTC

 

PREGUNTA # 3 Obligación de sujetos exentos

 

¿Los contribuyentes exentos del IR tenemos obligación de enterar anticipos mensuales a cuenta del IR o del PMD?

 

Si están exentos del pago de la obligación principal también quedan exentos de las obligaciones accesorias.

Indispensable es demostrar su condición de exentos.

Base Legal: ordinal III numeral 1 del art. 43 del Reglamento

 

 

 

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