Dirección General de Ingresos
Dirección de Asistencia al Contribuyente
Consultas más frecuentes
6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR
6.2. Rentas de Actividades Económicas
6.2.3. Sujetos Exentos.
PREGUNTA # 1 Sujetos Exentos del IR
¿A quiénes señala la Ley como sujetos exentos del IR? |
De conformidad al art. 32 de la LCT, se encuentran exentos del pago, no así de la presentación de la declaración: a.Las Universidades, los Centros de Educación Técnica Superior y los Centros de Educación Técnica Vocacional; b.Los Poderes de Estado, ministerios, municipalidades, consejos y gobiernos regionales y autónomos, entes autónomos y descentralizados y demás organismos estatales en cuanto a sus rentas provenientes de sus actividades de autoridad o de derecho público; c.Las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personería jurídica en cuanto a sus rentas de actividades y bienes destinadas a fines religiosos; d.Las instituciones artísticas, científicas, educativas y culturales, sindicatos de trabajadores, partidos políticos, Cruz Roja Nicaragüense, Cuerpo de Bomberos, instituciones de beneficencia y asistencia social, comunidades indígenas, asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones, federaciones y confederaciones que tengan personería jurídica; e.Las sociedades cooperativas que obtengan rentas brutas anuales menores o iguales a (C$ 40, 000,000.00); f.Las representaciones diplomáticas siempre que exista reciprocidad, así como las misiones y organismos internacionales. |
Base Legal: art. 32 de la LCT y 25 del Reglamento |
PREGUNTA # 2 ¿Exentos de presentar declaración del IR?
¿Cuál es la base legal en la que se mandate a los sujetos exentos presentar declaración? |
Los sujetos exentos, están obligados a declarar no así a efectuar pago siempre y cuando sus actividades sean de autoridad o derecho público, de beneficencia, sin fines de lucro, o educativas, conforme al numeral 4 del art. 33 de la LCT. |
Base Legal: numeral 4 del art. 33 de la LTC |
PREGUNTA # 3 Obligación de sujetos exentos
¿Los contribuyentes exentos del IR tenemos obligación de enterar anticipos mensuales a cuenta del IR o del PMD? |
Si están exentos del pago de la obligación principal también quedan exentos de las obligaciones accesorias. Indispensable es demostrar su condición de exentos. |
Base Legal: ordinal III numeral 1 del art. 43 del Reglamento |
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