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Dirección General de Ingresos

Dirección de Asistencia al Contribuyente

Consultas más frecuentes

 

6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR

6.2. Rentas de Actividades Económicas

 

6.2.19. Otros - Retenciones en la Fuente.

 

PREGUNTA # 1 Retención por premio a clientes

 

La empresa otorga un premio a uno de sus mejores clientes  el que consiste en la estadía por 3 días en un hotel. ¿Cuál es la alícuota a retener?

 

La empresa al momento de efectuar el pago del paquete de 3 días al hotel le realizara una retención a cuenta del IR del 2%.

Base Legal: numeral 2.2 del art. 44 del Reglamento de la LCT.

 

PREGUNTA # 2 Retención por alquiler de espacio televisivo

 

¿Qué retención debo de aplicar a la cadena de televisión por el alquiler de un espacio para transmitir programa televisivo?

 

De conformidad al numeral 2.2 del artículo 44 del Reglamento de la LCT la retención a aplicar es del 2%.

Base Legal: numeral 2.2 del art. 44 del Reglamento

 

PREGUNTA # 3 Retención en la compra de ganado

 

¿Cuál sería la retención a aplicar por la compra de ganado entre particulares?

 

De acuerdo a lo dictado en el numeral 2.3 del art. 44 del Reglamento de la LCT, la retención es del 3%.

Base Legal: numeral 2.3 del art. 44 art. Y numeral 3 del art. 45 del Reglamento

 

PREGUNTA # 4 Autorización para reconocer las retenciones

 

¿Hay que pedir autorización para reconocerse las retenciones en la fuente que nos han hecho?

 

Las retenciones son una forma de pago a cuenta de su IR Anual, por tanto y estando obligado a presentar declaración de Recaudos y Anticipos, debe en esta acreditarse mes a mes las retenciones que le fueron aplicadas.  

Base Legal: art.56, 58, 63  y numeral 2 del art. 65 de la LCT y art. 43, 53 del Reglamento

 

PREGUNTA # 5   Retención por servicios de impresión de planos

 

¿Cuál es la alícuota de retención por la prestación de servicios de impresión?

 

La retención es del 2 %.

Base Legal: numeral 2.2 del art. 44 del Reglamento de la LCT.

 

PREGUNTA # 6 Retención por compra de combustible

 

¿Cuánto se debe retener a una gasolinera por la compra de combustible mayor a C$ 1,000.00?

 

No aplica por esa compra debido a que las gasolineras son distribuidores minoristas de combustibles (la retención es sobre la comisión). Si en la misma estación de servicio compra lubricantes o cualquier otro bien o servicio, por estos últimos si deberá efectuar retención del 2%.

Base Legal: numeral 2.2  art.44 del Reglamento; numeral 1 del art. 45

 

PREGUNTA # 7 Retención por pago de comisiones

 

Un contribuyente para incrementar sus ventas utiliza el método de pago de COMISIÓN  a vendedores de diferentes empresas, ¿qué tipo de retención debe efectuar por estos pagos?

 

Para que esta erogación sea deducible del IR, debe existir un contrato entre las partes en donde se establezca la forma de pago, este sería el soporte para el gasto o pago de comisión, entendiéndose como la prestación de servicios, como tal la retención seria del 10%. De no existir documento en el que conste la relación laboral, entonces la retención es del 2%, ambas alícuotas establecidas en el Reglamento de la Ley.

Base legal: art. 56 de la LCT y art. 44 numeral 2.2 del Reglamento.

 

  PREGUNTA # 8 Retenciones a contribuyentes de Régimen simplificado

¿Se deben aplicar retenciones a contribuyentes del régimen de cuota fija?

Los Grandes Contribuyentes son los únicos autorizados por la LCT para no efectuarles Retenciones en la Fuente de Actividades Económicas, por consiguiente al resto de contribuyentes quedan sujetos a Retención, incluyendo a los contribuyentes de Régimen simplificado.

Base Legal: art 44 numeral 1 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 9   Retención por prestación de servicios

 

¿Qué retención aplico a personas informales, no emiten facturas y realizan los siguientes servicios:

a.Trabajos de fontanería;

b.Pintura de local;

c.Reparación de Equipos de Computación;

d.Descargue de mercadería;

 

Para los casos que consulta, la alícuota de retención que debe aplicar es del 2% excepto los servicios por reparación de equipo de computación para el cual la alícuota de retención es del 10%. El monto mínimo para efectuar la retención es de C$ 1,000.00 inclusive por factura emitida.

Base Legal: numeral 2.2 y numeral 3 del  art. 44 del Reglamento.

PREGUNTA # 10 Responsabilidad de los agentes

 

¿Cuándo no se hace la retención del 2% por la compra de un servicio, la empresa tiene que pagar el valor de la retención a la DGI? ¿El gasto por el servicio al que no se le efectuó la retención es deducible?

 

La falta de cumplimiento de la obligación de retener o percibir, no exime al agente de la obligación de pagar al Fisco las sumas que debió retener o percibir.

La deducción del gasto se reconocerá en el periodo en el que se realice el pago o entero de la retención.

Base Legal: art. 21 del Código Tributario;  numeral 3 del artículo 43 de la LCT

 

PREGUNTA # 11 Retención por trabajos de construcción

 

Somos una empresa constructora; por trabajos de perforación de suelo nos están efectuando retención del 10%. ¿Es correcta esta retención?

 

La retención es del 2% según el art. 44 numeral 2.2 del Reglamento, comprendiéndose como trabajo de construcción.

Base Legal: numeral 2.2 del art. 44 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 12 Retención de bienes agropecuarios

 

¿Cuáles son los bienes agrícola primarios?, ¿La compra de semilla ANAR 97 (siembra de arroz) está sujeta a la retención del 3%?

 

Los bienes agrícola primarios son: semolina, puntilla, payana, caña de azúcar, maíz, harina de maíz, frijol, sorgo, soya, maní y ajonjolí sin procesar, semilla para siembra, verduras sin procesar, achiote, cacao, canela, plantas ornamentales, miel de abejas, semilla de jícaro, semilla de calabaza, semilla de marañón, chía, linaza, tamarindo, melón, sandía, mandarina, y queso artesanal.

Toda compra de bienes agrícola primarios adquiridos fuera de la bolsa agropecuaria, está sujeta a la retención del 3%.

Base Legal: art. 44 y 174 del Reglamento de la LCT.

PREGUNTA # 13 Solidaridad por no efectuar retención

 

Por desconocimiento no efectué retención al realizar una compra ¿Qué pasa ante el Fisco?

 

Sea la persona natural o jurídica quien estando obligado no efectúa la retención correspondiente, responderá por el pago de éstas y estarán sujetos a las sanciones pecuniarias del art. 127 del CTr.

Base Legal: art.67 de la LCT, art. 55 del Reglamento de la LCT y art.127 del CTr

 

PREGUNTA # 14 Retención por servicios empíricos

 

¿Qué retención aplicamos a modelos, payasos profesionales e imitadores por los servicios que nos brindan?

 

Aplicamos retención del 10 % conforme se establece  en el literal a del numeral 2.5 del artículo 44 del Reglamento de la LCT. Es importante señalar que el servicio brindado por estas personas puede no estar soportado por un título profesional, pero si la habilidad y experiencia distingue el servicio del que puedan hacer las demás personas.

Base Legal: literal a del numeral 2.5 del artículo 44 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 15 Base imponible para los servicios profesionales

 

¿Cuál es la base imponible para aplicar retención a los servicios profesionales?

 

De conformidad con el artículo 45 del Reglamento de la LCT, la base imponible será el valor pactado o precio que figure en el recibo o contrato.

Base Legal: literal a del numeral 5 del art. 45 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 16 Retención a la exportación de ganado en pie

 

¿Qué retención aplico a la exportación de ganado en pie?

 

De acuerdo al numeral 3 del art. 45 del Reglamento de la LCT debe aplicar una retención del 3%

Base Legal: literal a del numeral 3 del art. 45 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 17 SAIRI

 

¿Cómo puedo saber en qué momento quedo sin efecto la información SAIRI?

 

La Disposición Administrativa General 02-2013 publicada el 29 de enero del 2013, dejo sin efectos el envío de las retenciones y los créditos a través del SAIRI

Base Legal: DAG 02-2013

 

PREGUNTA # 18 Acreditación de retenciones efectuadas

 

¿Puedo aplicarme las retenciones que me efectuaron en un mes contra debito causado en el PMD del mes?

 

Una vez liquidado el PMD sobre los ingresos brutos del mes, serán acreditables las retenciones mensuales sobre la venta de bienes y/o prestación de servicios que le hubiesen efectuado. El PMD se declara en el formulario 124 de Recaudos y Anticipos.

Base Legal: art. 63 de la LCT

 

PREGUNTA # 19 Obligación de presentar declaración

 

¿No tengo retenciones que reportar, debo presentar declaración?

 

Debe presentar declaración con o sin valores, haya o no operado económicamente

Base Legal: art. 45 del Reglamento

 

PREGUNTA # 20 Fecha límite para presentar declaración de retenciones

 

¿Cuál es la fecha límite para presentar declaración de retenciones?

 

Según el último párrafo del artículo 44 del Reglamento de la LCT las retenciones efectuadas en un mes se declaran y pagan durante los primeros cinco días hábiles del mes siguiente en que se efectuaron.

Base Legal: último párrafo del art. 44 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 21 Retenciones a cuenta en Puestos de Bolsa

 

¿Aplico retenciones a cuenta en las transacciones que se realicen en la bolsa agropecuaria?

 

Las retenciones a cuenta no se aplican si las transacciones se realizan en puestos de bolsa, siempre y cuando estos puestos estén autorizados.

Base Legal: numeral 2.3 del art. 45 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 22 Sustitutivas

 

¿Al presentar mi declaración de IR anual, no me aparecen las retenciones que me efectuaron, como puedo superar este inconveniente?

 

Si no figuran las retenciones en la declaración anual es porque quizás no las utilizó (no se las reconoció) contra debito en el Pago Mínimo Definitivo. Por tanto debe proceder a rectificar la información mediante declaraciones sustitutivas y reconocerse los créditos por retenciones. Una vez indicadas en el PMD aparecerán en la declaración anual.

Base Legal: art. 71 del Código Tributario

 

PREGUNTA # 23 Créditos por retenciones dentro del plazo de prescripción

 

¿Omití la acreditación de retenciones en mis declaraciones de mayo y junio del año 2009, alcanzan una suma representativa pueda hacer sustitutivas?

 

Con el propósito sugerido debe considerar que podrá hacerlo mediante declaración sustitutiva al impuesto principal siempre que sea dentro del plazo de prescripción.

Base Legal: art. 68 de la LCT

 

PREGUNTA # 24 Cargos adicionales por presentación tardía

 

¿Cuáles son los cargos adicionales por la presentación tardía de una declaración de retenciones?

 

La declaración extemporánea de retenciones da ha lugar a:

a.Multa por presentación tardía de 70 unidades de multa C$ 1,750.00;

b.Mantenimiento de Valor; y

c.Recargos por mora del 0.17% por día incurrido en mora o 5% mensual.

Base Legal: art. 8; numeral 3 del art. 127 y 131 del Código Tributario

 

PREGUNTA # 25 Formularios para declarar retenciones

 

¿Es válido utilizar un mismo formulario para declarar rentas del trabajo, a cuenta y definitivas?

 

Bajo el concepto de retenciones se genera una sola declaración para los tres tipos de retención. Es válido utilizar el mismo formulario.

Base Legal: último párrafo del art.47 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 26 Retención por la prestación de servicios médicos

 

¿Qué retención he de aplicar por servicios médicos que me brindan en una clínica (persona jurídica), el cheque será emitido a nombre de la razón social?

 

La retención es del 2% y no del 10% por servicios profesionales, porque a quien está pagando es a la persona jurídica.

Base Legal: numeral 2.2 del art. 44 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 27 Retención por alquiler de local

 

¿Por el alquiler de un local retenemos el 2% o existe otra retención?

 

En las retenciones por pagos en concepto de alquiler, primero, hay que tomar en cuenta si esa es la actividad económica principal del proveedor del servicio, es decir, si el arrendador factura el servicio de alquiler mensualmente.

Esto obedece a que si para el arrendador esa es su actividad principal, se constituye como renta de actividad económica, de ser así, la retención a aplicar sería la del 2% (según el Reglamento).

En caso contrario, es decir, si para el arrendador esa no es su actividad económica principal o no es consistente en todos los meses, se considerará como renta de capital, sujeta a la retención del 10% aplicada sobre el 70% del monto total a pagar, lo que equivale a aplicar una tasa efectiva del 7%.

Base legal: art. 15 numeral 1, 80 y 87 numeral 2 de la LCT, y art. 44 numeral 2.2 y art. 66 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 28 Retención por servicios profesionales a nacionales

 

¿Cuál es la alícuota a aplicar por el pago de una prestación de servicio profesional?

 

De acuerdo con el Reglamento, la alícuota a aplicar por servicios profesionales prestados por personas naturales residentes en el país es del 10%.

En el caso que el servicio profesional sea prestado por una persona jurídica, la alícuota de retención es del 2%.

Base legal: art. 53  numeral 3 de la LCT y art. 44 numeral 2.2 y 2.5 del Reglamento

 

PREGUNTA # 29 Monto base para retenciones de bienes y servicios generales

 

¿Cuál es el monto mínimo para aplicar la retención del 2% por compra de bienes y servicios técnicos?

 

El monto mínimo para efectuar las retenciones a cuenta del IR de actividades económicas del 2% por compra de bienes y servicios técnicos es a partir de C$ 1,000.00, inclusive, por factura emitida.

Base legal: art. 44 numeral 3 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 30 Retención por uso o goce de bienes.

 

¿Cómo puedo saber si una persona está inscrita como contribuyente, es para efectos de aplicar retención correspondiente por arrendamiento?

 

Al emitir la factura quien presta el servicio o la venta debe consignar su RUC y hacer el recaudo del 15%. Si no lo hiciere el pagador deberá aplicar la retención del 7%.

Base Legal: arts. 15, 80 y 87 de la LCT

 

PREGUNTA # 31 Monto mínimo para aplicar retenciones en la fuente

 

¿A partir de qué monto se aplicarán las retenciones en la fuente sujeto a las alícuotas del 2%, 3%, 5% y 10%?

 

Las retenciones en la fuente con alícuotas del 3%, 5% y 10% aplican a partir de C$ 1.00, ya que el monto de excepción de C$ 1,000.00 solo es aplicable a las retenciones sujetas al 2%.

Base legal: art. 44 numeral 3 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 32 Sujetos exceptuados de retención a cuenta del IR

 

¿Quiénes están exceptuados de la retención a cuenta del IR?

 

Los sujetos exceptuados de que les efectúen retención en la fuente son los Grandes Contribuyentes descritos en el art. 32 de la LCT y de acuerdo con el Reglamento.

Base legal: art. 32 de la LCT y art. 44 numeral 1 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 33 ¿Gastos de representación están sujetos a retención a cuenta del IR?

 

¿Los gastos de representación y viáticos por alimentación son sujetos de retención del IR?  Indique la base legal.

 

El artículo 19 numeral 8 de la LCT establece con claridad y precisión que se encuentran exentas del IR de Rentas del Trabajo lo percibido, uso o asignación de medios y servicios necesarios para ejercer las funciones propias del cargo, tales como: viáticos, telefonía, vehículos, combustible, gastos de depreciación y mantenimiento de vehículo, gastos de representación y reembolsos de gastos, siempre que no constituyan renta o una simulación u ocultamiento de la misma.

En el mismo sentido el RLCT artículo 15 numeral 8, estipula que lo percibido, uso o asignación de medios y servicios debe ser necesario para el desempeño de las funciones propias del cargo, lo que se determina con base en los criterios siguientes:

a)        grado de responsabilidad;

b)        forma de pago;

c)        programas de trabajo que desarrolle;

d)        área geográfica donde desempeña el trabajo;

e)        necesidad de ciertos instrumentos o equipos de trabajos para las funciones que desarrolle; y

f)        los resultados del trabajo realizado; y

Por tanto, los gastos de representación y viáticos por alimentación no son sujetos de retención de IR, sino que se encuentran exentos del pago de los mismos, no obstante estos deben estar debidamente soportados con base en facturas, rendiciones, entre otros; a fin de corroborar que son emitidos con base en los criterios anteriores.

Base legal: numeral 8 del art. 19 de la LCT, numeral 8 del art. 15 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 34 Retención del tres por ciento por venta de bienes agropecuarios

 

Un Contribuyente productor que vende y es cuota fija, le retienen el  3% por una venta de producto agropecuario ¿Puede recuperar éste 3% que le retienen o lo descuenta la DGI del pago de la cuota fija?

 

Si usted es contribuyente de cuota fija y le aplican retenciones, éstas a su vez serán acreditables de sus pagos mensuales de cuotas.

Base Legal: art. 1ro de la Ley Nº 891 Ley de Reforma a la LCT

 

PREGUNTA # 35 Retención y Auto traslación por rentas de actividades económicas

 

Cómo institución estatal contratamos con una empresa extranjera que no tiene sucursal en Nicaragua, el servicio prestado fue capacitaciones a nuestro personal. Al  efectuar el pago por el servicio prestado debemos retener el 15% de retención definitiva por ser empresa extranjera, pero ¿debemos enterar auto traslación?

 

La retención definitiva es correcta según está procediendo. La autotraslacion no procede debido a que esta fue derogada con la Ley Nº 891 Ley de  Reformas y Adiciones a la LCT.

Base Legal: art. 53 y art. 5 de la Ley 891

 

PREGUNTA # 36 Retención por servicios profesionales a extranjero residente

 

En un Contrato por Servicios Profesionales, con las siguientes características: El proveedor es extranjero residente, posee número RUC (está debidamente registrado en la DGI).

¿Me deben retener el 2% y gravar el IVA? ¿Debo retener el 10% por servicios profesionales?

 

Hablamos de la prestación de servicios que según el numeral 4 del Arto. 107 de la LCT, está gravado con el 15% de IVA, por lo tanto se genera el 15% como valor agregado;  al prestador del servicio le deben retener el 10 % por servicios profesionales.

Base Legal: numeral 4 del art. 107 de la LCT y literal a. del numeral 2.5 del art. 44 del Reglamento

 

PREGUNTA # 37 Retención por trabajos de fontanería

 

¿Cuál es el porcentaje de IR que se le tiene que cobrar a una persona natural que realiza trabajos de Fontanería y eléctricos?

 

La retención es del 2%, es la presentación de un servicio en general

Base Legal: numeral 2.2 del art. 44 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 38 Base para aplicar retenciones

 

¿Un proveedor que tiene en su factura reflejado el ISC el calcula el IVA incluyendo el ISC (Sub-Total + ISC x 15% = IVA). Mi consulta es: ¿Que si el valor a retener es sobre el sub total? O ¿Sub Total + ISC = al valor a retener? Ellos en su cálculo del IVA incluyen el ISC. Entonces asumo que el valor a retener es la suma del sub total + ISC. Por favor su aclaración es importante.

 

La base para aplicar las retenciones del IR es el ingreso, es decir, el bien facturado sin incluir los impuestos.

Base Legal: art. 44 del reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 39 Solidaridad por no efectuar retención

 

Por un olvido no efectué la retención estando obligado, por el pago que realicé  ¿Qué sucederá?

 

De conformidad a lo dictado en el artículo 67 de la Ley de concertación, aplicaran una sanción de las contenidas en el artículo 127 del Código Tributario.

Base Legal: art.67 de la LCT y 55 del Reglamento; art. 127 del CTr.

 

PREGUNTA # 40 Datos que contiene la Constancia de Retención

 

¿Cuáles son los datos que debe señalar la Constancia de Retención?

 

Dicha certificación o constancia deberá contener como mínimo la información siguiente:

1.RUC, nombre o razón social y dirección del retenedor;

2.Nombre del retenido, cedula de identidad o RUC;

3.Concepto del Pago;

4.Valor de la compra sin incluir el IVA, ni el ISC;

5.Suma retenida; y

6.Alícuota de retención aplicada

Base Legal: art. 91 de la LCT y 68 del Reglamento

 

PREGUNTA # 41 Datos que contiene la Constancia de Retención

 

El artículo 68 del reglamento de la Ley 822, establece los requisitos de una constancia de retención, en estos requisitos no dice  que tiene que tener pie de imprenta, ¿debe o no debe tener pie de imprenta la constancia?

 

Efectivamente, en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria se establecen los requisitos que contiene la Constancia, también debemos agregar lo establecido en el Decreto 1357 Ley para el Control de Facturación o Ley de Pie de Imprenta Fiscal, ya que la finalidad de ésta, es el control de facturas, recibos y demás documentos utilizados en las operaciones de compra-venta de bienes o servicios, las cuales respaldan o dan derecho a créditos fiscales, por tanto debe tener pie de imprenta fiscal dicha constancia de retención.

Base Legal: art. 68 del Reglamento de la LCT y Decreto 1357

 

PREGUNTA # 42 Trabajos de Construcción

 

¿Qué debe entenderse por trabajos de construcción, para efectos de retención?

 

Podemos decir que los trabajos de construcción comprenden: la construcción de obras civiles horizontales y verticales, remodelación de bienes inmuebles, movimiento de tierras, supervisión de obras entre otros.

Base Legal: numeral 2.2 del art. 44 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 43 Servicios profesionales en el sector Construcción

 

¿Cuándo le retengo el 10% a un trabajo de construcción?

 

Cuando este sea realizado a título personal y con los siguientes perfiles:

a.Asesorías;

b.Consultorías;

c.Diseños de obras;

d.Cálculos de ingeniería;

e.Elaboración de diseños;

f.Elaboración de planos;

g.Ingeniería estructural;

h.Servicios de arquitectura.

Base Legal: numeral 2.2 del art. 44 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 44 Contrato de construcción – anticipos y retención

 

¿Cuándo aplicamos la retención en los trabajos de construcción, al inicio, según los avances o contra entrega de la obra?

 

Se debe retener por el pago de los avance de la obra.

Base Legal: numeral 2 del art. 44 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 45 Retención por compra de lubricantes

 

¿La estación de servicios cuando compro combustible, me dice que no debo efectuar retención, pero he comprado esta vez lubricantes ¿Debo efectuar retención?

 

Debe efectuar la retención correspondiente al 2% si la compra supera los C$ 1000.00  y en este caso por los lubricantes. Deseo aclarar que para efectos de la compra de combustible no aplica la retención debido a que el ingreso no representa la venta real de la estación de servicios, ya que para estas su ingreso es tan solo una comisión.

Base Legal: numeral 2.2 del art. 44 y numeral 2 del 45 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 46 Retención a dietas

 

¿Cuánto se le debe retener en concepto de dieta a un directivo no residente?

 

Toda remuneración en concepto de Renta de Trabajo inclusive dietas que se paguen a contribuyentes no residentes, están sujeta a una Retención Definitiva del 15% sobre el monto bruto de las sumas pagadas sin deducción.

Base Legal: numeral 3 Art.24 de la LCT y numeral 3 art 18. del Reglamento

 

PREGUNTA # 47 Retención sobre dietas y comisión a no residente

 

¿Qué retención aplicamos a un directivo en el extranjero por el pago de dietas, sería la misma retención que apliquemos por el pago de comisiones sobre ventas?

 

Para efectos de retención aplicamos retención del 15% por las dietas calculado sobre el monto bruto pagado y aplicamos retención del 15 % por el pago de comisiones.

Base Legal: numeral 3 de los arts. 24 y 53 de la LCT y numeral 3 del art. 18 del Reglamento

 

PREGUNTA # 48 Jubilados y la retención por trasmisión de bienes

 

La retención que se ocasiona en la trasmisión de bienes, cuando el vendedor es jubilado que pasa con la misma. ¿Debe pagar la retención?

 

Cuando es un jubilado el que vende, quien paga la retención es quien adquiere el bien. La retención seria conforme la tabla indicada en el artículo 87 de la LCT

Base Legal: art. 3 y 87 de la LCT

 

PREGUNTA # 49 Sujeto pasivo en una donación de bien inmueble

 

Hemos recibido en calidad de donación una propiedad, quien dona es jubilado ¿aplica la retención por trasmisión de bienes?

 

Aplica la retención, pero en este caso aplicamos lo dictado en el segundo párrafo del artículo 4 de la LCT. Es decir que en el caso de la donación quien aumenta su renta es quien recibe el bien, y quien aumenta su patrimonio paga la retención no el jubilado que dona el bien.

Base Legal: art. 4 de la Ley de Concertación Tributaria

 

 

 

 

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