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Consultas más frecuentes

 

6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR

6.2. Rentas de Actividades Económicas

 

6.2.18. Zonas Francas.

 

PREGUNTA # 1 Lo que entendemos como Zona Franca de Exportación

 

¿Qué debemos entender como empresa de zona franca industrial de exportación?

 

Es toda área del territorio nacional sin población residente, bajo la vigilancia de la Dirección General de Aduanas, sometidas a control aduanera especial y declarada como tal por el Poder Ejecutivo.

Base Legal: art.1 del Decreto 46-91

 

PREGUNTA # 2 Objeto de las empresas de Zona Franca

 

¿Cuál es el objeto de las empresas de Zona Franca?

 

El objeto principal es promover la inversión y la exportación mediante el establecimiento y operación en la Zona de diferentes empresas que se dediquen a la producción y exportación de bienes o servicios,  bajo un régimen fiscal y aduanero de excepción.

Base Legal: art.2 del Decreto 46-91

 

PREGUNTA # 3 De las Empresas Operadoras de Zona Franca

 

¿A qué denominamos Empresa Operadora de Zona Franca?

 

Denominamos Emp. Operadora de Zona Franca a las sociedades que administren zonas de dominio privado. Estas deberán ser calificadas y aprobadas por la Comisión Nacional de Zonas Francas.

Base Legal: art. 8 del Decreto 46-91

 

PREGUNTA # 4 Beneficios de las Empresas Operadoras de Zona Franca

 

¿De cuánto es la exención del IR y por cuánto tiempo es la exención?

 

Tal como lo señala el artículo 8 del Decreto 46-91, la exención es del 100% del Impuesto sobre la Renta, esta exención es por un periodo de quince años a partir de iniciado su funcionamiento.

Base Legal: numeral 1 del art. 8 del Decreto 46-91

 

PREGUNTA # 5 Impuestos Municipales para Empresas Operadoras

 

¿Tienen obligación al pago de impuestos municipales las Empresas Operadoras?

 

Según el numeral 6 del artículo 8 del Decreto 46-91, no están obligados

Base Legal: numeral 6 del art. 8 del Decreto 46-91

 

PREGUNTA # 6 Empresas Usuarias de Zona Franca

 

¿Qué debemos entender por empresas usuarias de zona franca?

 

Debemos entender como empresas usuarias de zona franca a cualquier negocio o establecimiento industrial o de servicio autorizado para operar dentro de una zona por la Comisión Nacional de Zonas Francas. Estas empresas deben adoptar la forma de una sociedad mercantil de acuerdo a la legislación nicaragüense, debiendo tener como objeto único las operaciones de su negocio en la zona

Base Legal: art. 16 del Decreto 46-91

 

PREGUNTA # 7 Sociedades extranjeras como usuarias de Zona Franca

 

¿Cuál sería el requisito fundamental de una sociedad extranjera que desee operar dentro de la zona?

 

Para poder realizar sus operaciones a través de subsidiarias o sucursales debidamente legalizadas en el país, con las mismas limitaciones en cuanto a su objeto.

Base Legal: art. 16 del Decreto 46-91

 

PREGUNTA # 8 Beneficios fiscales de Emp. Usuarias de Zonas Francas

 

¿Qué beneficios fiscales posee una empresa usuaria de Zona Franca?

 

Le corresponde como empresa usuaria, la exención del 100% durante los primeros diez años de funcionamiento y del 60% del undécimo año en adelante del pago del Impuesto sobre la Renta generada por sus actividades en la zona.

Exención de impuestos fiscales y municipales sobre compras locales.

Base Legal: art. 20 del Decreto 46-91 reformado por el art. 295 de la LCT

 

PREGUNTA # 9 Requisitos para gozar de los beneficios fiscales – Emp. Usuarias

 

¿Se requiere cumplir con algunas condiciones para gozar de los beneficios fiscales estipulados en el art. 20 del Decreto 46-91?

 

Básicamente se requiere que mantenga un numero razonable de trabajadores de acuerdo a lo manifestado al presentar su solicitud de admisión a la Zona y mantener también razonablemente los mismos salarios y prestaciones sociales que ofreció.

Base Legal: art. 20 del Decreto 46-91 reformado por el art. 295 de la LCT

 

PREGUNTA # 10 Empresas exentas de IR con obligación de retención por pago de dividendos

 

¿Cómo empresa de zona franca estoy obligada a retener sobre los dividendos que pago a los accionistas?

 

Están obligadas a retener. Quien goza de la exención del IR es la empresa de zona franca no el socio. La exención no trasciende a terceros.

Base Legal: art. 08 y 20 del Decreto 46-91;  literal b del numeral 5 del art. 12 y literal b del numeral 1 del art. 62 del Reglamento de la LCT

 

 

 

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