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Consultas más frecuentes
6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR
6.2. Rentas de Actividades Económicas
6.2.18. Zonas Francas.
PREGUNTA # 1 Lo que entendemos como Zona Franca de Exportación
¿Qué debemos entender como empresa de zona franca industrial de exportación? |
Es toda área del territorio nacional sin población residente, bajo la vigilancia de la Dirección General de Aduanas, sometidas a control aduanera especial y declarada como tal por el Poder Ejecutivo. |
Base Legal: art.1 del Decreto 46-91 |
PREGUNTA # 2 Objeto de las empresas de Zona Franca
¿Cuál es el objeto de las empresas de Zona Franca? |
El objeto principal es promover la inversión y la exportación mediante el establecimiento y operación en la Zona de diferentes empresas que se dediquen a la producción y exportación de bienes o servicios, bajo un régimen fiscal y aduanero de excepción. |
Base Legal: art.2 del Decreto 46-91 |
PREGUNTA # 3 De las Empresas Operadoras de Zona Franca
¿A qué denominamos Empresa Operadora de Zona Franca? |
Denominamos Emp. Operadora de Zona Franca a las sociedades que administren zonas de dominio privado. Estas deberán ser calificadas y aprobadas por la Comisión Nacional de Zonas Francas. |
Base Legal: art. 8 del Decreto 46-91 |
PREGUNTA # 4 Beneficios de las Empresas Operadoras de Zona Franca
¿De cuánto es la exención del IR y por cuánto tiempo es la exención? |
Tal como lo señala el artículo 8 del Decreto 46-91, la exención es del 100% del Impuesto sobre la Renta, esta exención es por un periodo de quince años a partir de iniciado su funcionamiento. |
Base Legal: numeral 1 del art. 8 del Decreto 46-91 |
PREGUNTA # 5 Impuestos Municipales para Empresas Operadoras
¿Tienen obligación al pago de impuestos municipales las Empresas Operadoras? |
Según el numeral 6 del artículo 8 del Decreto 46-91, no están obligados |
Base Legal: numeral 6 del art. 8 del Decreto 46-91 |
PREGUNTA # 6 Empresas Usuarias de Zona Franca
¿Qué debemos entender por empresas usuarias de zona franca? |
Debemos entender como empresas usuarias de zona franca a cualquier negocio o establecimiento industrial o de servicio autorizado para operar dentro de una zona por la Comisión Nacional de Zonas Francas. Estas empresas deben adoptar la forma de una sociedad mercantil de acuerdo a la legislación nicaragüense, debiendo tener como objeto único las operaciones de su negocio en la zona |
Base Legal: art. 16 del Decreto 46-91 |
PREGUNTA # 7 Sociedades extranjeras como usuarias de Zona Franca
¿Cuál sería el requisito fundamental de una sociedad extranjera que desee operar dentro de la zona? |
Para poder realizar sus operaciones a través de subsidiarias o sucursales debidamente legalizadas en el país, con las mismas limitaciones en cuanto a su objeto. |
Base Legal: art. 16 del Decreto 46-91 |
PREGUNTA # 8 Beneficios fiscales de Emp. Usuarias de Zonas Francas
¿Qué beneficios fiscales posee una empresa usuaria de Zona Franca? |
Le corresponde como empresa usuaria, la exención del 100% durante los primeros diez años de funcionamiento y del 60% del undécimo año en adelante del pago del Impuesto sobre la Renta generada por sus actividades en la zona. Exención de impuestos fiscales y municipales sobre compras locales. |
Base Legal: art. 20 del Decreto 46-91 reformado por el art. 295 de la LCT |
PREGUNTA # 9 Requisitos para gozar de los beneficios fiscales – Emp. Usuarias
¿Se requiere cumplir con algunas condiciones para gozar de los beneficios fiscales estipulados en el art. 20 del Decreto 46-91? |
Básicamente se requiere que mantenga un numero razonable de trabajadores de acuerdo a lo manifestado al presentar su solicitud de admisión a la Zona y mantener también razonablemente los mismos salarios y prestaciones sociales que ofreció. |
Base Legal: art. 20 del Decreto 46-91 reformado por el art. 295 de la LCT |
PREGUNTA # 10 Empresas exentas de IR con obligación de retención por pago de dividendos
¿Cómo empresa de zona franca estoy obligada a retener sobre los dividendos que pago a los accionistas? |
Están obligadas a retener. Quien goza de la exención del IR es la empresa de zona franca no el socio. La exención no trasciende a terceros. |
Base Legal: art. 08 y 20 del Decreto 46-91; literal b del numeral 5 del art. 12 y literal b del numeral 1 del art. 62 del Reglamento de la LCT |
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