Industria Turística

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Consultas más frecuentes

 

6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR

6.2. Rentas de Actividades Económicas

 

6.2.17. Industria Turística.

 

PREGUNTA # 1 Objeto de incentivos turísticos

 

¿Cuál es el objeto de la Ley de Incentivos a la Industria Turística?

 

Es promover la  inversión en actividades turísticas, esta estará en relación con los montos de las inversiones que realicen las empresas.

Base Legal: art. 294 de la LCT

 

PREGUNTA # 2 Institución reguladora de incentivos y beneficios fiscales

 

¿Quién regula y otorga los incentivos y beneficios fiscales?

 

El Instituto de Turismo INTUR

Base Legal: art. 294 de la LCT

 

PREGUNTA # 3 Inversión de PYMES

 

¿Para optar a los beneficios que promueve el INTUR a las PYMES, de cuánto seria la inversión si queremos desarrollar nuestro proyecto en Pacayita Masaya?

 

De conformidad al numeral 5.1 reformado de la Ley 306 sería de $ 25,000.00 (veinticinco mil dólares). Estas deben estar acreditadas en el INTUR

Base Legal: numeral  5.1 del art. 5 de la Ley Nº 306, reformado en el art. 294 de la LCT

 

PREGUNTA # 4 Exoneración a empresas registradas como Paradores

 

¿Calificadas para el Programa de Paradores, debido a mi inversión ($80,000.00) de cuanto seria la exoneración del IR?

 

La exoneración será del 100 % (cien por ciento) por el término  de 10 años, partiendo de la fecha en que el INTUR haya declarado que dicha empresa ha entrado en operaciones y el proyecto este cualificado y aprobado bajo el programa de Paradores.

Base Legal: numeral 5.1.5 del art. 5 de la Ley Nº 306, reformado en el art. 294 de la LCT

 

PREGUNTA # 5 Exoneración del IR a los artesanos

 

Como persona natural dedicada a la producción artesanal de máscaras que promueven la idiosincrasia de la cultura nicaragüense, al declarar mis utilidades ¿de cuánto seria la exoneración en el IR?

 

La exoneración es del 80 % (ochenta por ciento) a partir de la fecha en que se hayan registrado en el INC y que el INTUR les haya declarado en el ejercicio de sus operaciones.

Base Legal:  numeral 5.10.5 del art. 5 de la Ley Nº 306, reformado en el art. 294 de la LCT

 

 

 

 

 

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