Dirección General de Ingresos
Dirección de Asistencia al Contribuyente
Consultas más frecuentes
6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR
6.2. Rentas de Actividades Económicas
6.2.8. Pago Mínimo Definitivo.
PREGUNTA # 1 Obligación de enterar Pago Mínimo Definitivo
¿Los contribuyentes no residentes están obligados al PMD? |
Los contribuyentes obligados al entero del Pago Mínimo Definitivo son los contribuyentes residentes afectos con rentas de actividades económicas. |
Base Legal: art. 58 de la LCT |
PREGUNTA # 2 Alícuota para el PMD
¿Cuál es la alícuota para el pago mínimo definitivo, sobre qué se calcula? |
La alícuota es el 1%. Se calcula sobre la renta bruta anual gravable de acuerdo a su actividad económica. |
Base Legal: art. 61 de la LCT |
PREGUNTA # 3 PMD para grandes recaudadores de ISC e instituciones financieras
¿Cómo se liquidaría el PMD para los Grandes Contribuyentes recaudadores de ISC e Instituciones Financieras? |
De conformidad con el último párrafo del artículo 63 de la Ley de Concertación Tributaria, para el caso de los grandes recaudadores del ISC y las Instituciones Financieras supervisadas por la SIBOIF, el anticipo mensual del pago mínimo definitivo será el monto mayor resultante de comparar el 30 por ciento (30%) de las utilidades mensuales y el uno por ciento de la renta bruta mensual. |
Base Legal: último párrafo del art. 63 de la LCT |
PREGUNTA # 4 Excepciones del PMD
¿Quiénes están exceptuados del PMD? |
De conformidad al artículo 59 de la LCT, quedan exceptuados los siguientes contribuyentes: Los contribuyentes personas naturales o jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades y colectividades, residentes, así como todas aquellas personas o entidades no residentes, que operen con o sin establecimientos permanentes, que devenguen o perciban, habitual u ocasionalmente, rentas de actividades económicas, durante los primeros tres (3) años de inicio de sus operaciones mercantiles, siempre que la actividad haya sido constituida con nuevas inversiones; Los contribuyentes cuya actividad económica esté sujeta a precios de ventas regulados o controlados por el Estado; Las inversiones sujetas a un plazo de maduración de sus proyectos; Los contribuyentes que no estén realizando actividades de negocios. Estos deberán solicitar mediante solicitud a la Administración Tributaria su condición de inactividad; Los contribuyentes que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado interrumpiera sus actividades económicas o de negocio; Los contribuyentes sujetos a régimen simplificado; Los contribuyentes exentos por Ley del pago de IR sobre sus actividades económicas; y Los contribuyentes que realicen actividades de producción vinculadas a la seguridad alimentaria o al mantenimiento del poder adquisitivo de la población hasta por un máximo de dos años cada cinco años con la autorización de la Administración Tributaria. |
Base Legal: art. 59 de la LCT y 48 del Reglamento |
PREGUNTA # 5 Actividades de producción y PMD
¿A qué tipo de actividades de producción se refiere el numeral 8 del artículo 59 de la LCT? |
Se refiere a actividades de producción o elaboración de bienes como: arroz, frijol, azúcar, carne de pollo, leche huevo, aceite y jabón de lavar. Las autoridades sectoriales competentes bajo la coordinación del MHCP calificaran y autorizaran cada caso. |
Base Legal: literal a del numeral 6 del art. 48 del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA # 6 Periodos de maduración
¿Qué instituciones son las encargadas de determinar los periodos de maduración? |
De conformidad al numeral 3 del art. 59 de la LCT, las instituciones encargadas son: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el MIFIC, y el MAGFOR. |
Base Legal: numeral 3 del art. 59 de la LCT |
PREGUNTA # 7 Inicio de operaciones
¿En qué momento se define el inicio de operaciones? |
De conformidad al numeral 1 del artículo 48 del reglamento de la LCT, el inicio de operaciones se define cuando el contribuyente empieza a generar renta bruta gravable. |
Base Legal: numeral 1 del art.48 del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA # 8 Obligación de enterar Pago Mínimo Definitivo
¿Los contribuyentes naturales o jurídicos con ingresos menores o iguales a C$ 12, 000, 000.00, debemos pagar anticipos a cuenta del PMD? |
Efectivamente deben pagar anticipos a cuenta del PMD los contribuyentes con ingresos menores o iguales a C$ 12, 000,000.00 |
Base Legal: art. 56 de la LCT y numeral 2 del Ordinal II del art. 43 del Reglamento |
PREGUNTA # 9 Acreditación de retenciones en PMD
El pago mínimo definitivo se hace mediante anticipos mensuales del 1% de las ventas brutas ¿me puedo acreditar las retenciones del 2% que nos hacen los clientes por compras y no esperar hasta la declaración anual? |
De acuerdo al art. 63 de la LCT, las retenciones a cuenta del IR que les efectúen los clientes y los créditos tributarios autorizados por la Administración Tributaria, tales como el 1.5% del valor FOB de las exportaciones, son acreditables del anticipo mensual del Pago Mínimo Definitivo establecido en el art. 62 de la LCT. |
Base legal: art. 63 de la LCT y art. 51 del Reglamento. |
PREGUNTA # 10 Aplicación del Crédito Tributario del 1.5%
¿Puedo trasladar al siguiente periodo el crédito tributario del 1.5%? |
El crédito tributario es intransferible a terceros y aplicable a las obligaciones del IR anual y de anticipos del exportador en el periodo fiscal en que se realiza la exportación, contra presentación de la documentación requerida. No podemos acreditar los saldos a favor resultantes del 1.5% de un periodo a otro. |
Base Legal: art. 273 de la LCT y 180 del Reglamento |
PREGUNTA # 11 Pérdidas de un periodo y Pago Mínimo Definitivo
¿Si tenemos perdidas en periodos anteriores, para efectos del PMD mensual, previendo una nueva perdida podemos omitir el pago mensual? |
En ningún caso, el traspaso de pérdidas de periodos anteriores podrá afectar el monto del pago mínimo definitivo cuando este sea mayor que el IR anual (Debe regularizarse mediante la presentación de la declaración en el periodo correspondiente). La liquidación del PMD debe realizarse tenga o no perdidas. |
Base Legal: art. 60 de la LCT |
PREGUNTA # 12 Actividades económicas afectas a PMD sobre comisiones y/o márgenes de comercialización
¿Cuáles son las actividades económicas que deben calcular su PMD en base a ingresos por comisiones y/o márgenes de comercialización? |
Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de: corretaje de seguros, corretaje de bienes y raíces, agencias de viajes, casas y mesas de cambio de moneda extranjeras, las distribuidoras minoristas de combustibles y los supermercados inscritos como grandes contribuyentes. |
Base Legal: numeral 1 del art.51 del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA # 13 PMD y diferentes tipos de ingresos
¿Cómo se liquidaría el pago mínimo definitivo cuando se tienen ingresos de actividades con precios controlados e ingresos no controlados o gravables? |
Cuando el contribuyente presenta diferentes tipos de ingresos, debe proceder a liquidar, declarar y pagar su PMD sobre los ingresos gravados, en su caso sobre los ingresos por ventas con precios no controlados o no regulados. |
Base Legal: numeral 2 del art. 48 del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA # 14 PMD de Casinos
¿Cómo sería el cálculo del PMD de casinos (máquinas y mesas de juego)? |
El impuesto PMD se aplicará sobre el número de mesas y máquinas de juego que tuviera el contribuyente aplicando la siguiente tarifa: Mesas de juegos. El equivalente de US$ 400.00 en moneda nacional T/C oficial; Maquinas por salas de juego: US$25.00 por las primeras 100; US$35.00 por las 200 máquinas en exceso de l00; US$50.00 por las demás maquinas en exceso de 300. Este cálculo sustituye el PMD determinado sobre los ingresos brutos que es el 1% |
Base Legal: art. 234 de la LCT |
PREGUNTA # 15 Presentación de la declaración de PMD
¿Cada cuánto se presenta la declaración de PMD? |
La declaración de pago mínimo definitivo se presenta una vez al mes, entre el primero y quince del mes siguiente, en el formato de Recaudos y Anticipos para los contribuyentes de Régimen General y para los Grandes Contribuyentes en la Declaración Mensual de Impuestos (DMI). |
Base Legal: numeral 5 del art. 51 del Reglamento de la LCT, DAG 03-2014 y DAG 01-2015. |
PREGUNTA # 16 Formulario para PMD
¿Existe un formulario para declarar el PMD del periodo fiscal? |
El pago mínimo definitivo se liquidara y declarara en el mismo formulario de IR de rentas de actividades económicas del periodo fiscal correspondiente. El código del formulario virtual es 106. |
Base Legal: art. 64 de la LCT |
PREGUNTA # 17 PMD y formulario 124
¿Es cierto que el PMD está considerado en la Declaración Mensual de Recaudo y anticipos? |
Así es, en el formulario 124 de Recaudo y Anticipos da lugar a la declaración de IVA, PMD e Impuesto Especial de Casinos, cuando el contribuyente se encuentre obligado. Este formulario entró en vigencia a partir de las operaciones de septiembre 2014. |
Base Legal: DAG 03-2014 |
PREGUNTA # 18 PMD e IR anual al final del periodo
¿Debemos liquidar el PMD y el IR anual al final del periodo correspondiente para pagar ambos? |
Los contribuyentes deberán determinar el IR anual a fin de comparar posteriormente con el monto resultante por concepto del pago mínimo definitivo anual siendo el IR a pagar el que resulte ser el mayor de dicha comparación. |
Base Legal: art. 52 del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA # 19 Pérdidas en el ejercicio y PMD
¿Liquidaré PMD si tenemos perdidas en el ejercicio correspondiente? |
Aunque no generen débito por haber sufrido pérdidas en el ejercicio o por las aplicaciones de pérdidas de ejercicios anteriores, se debe liquidar PMD y sobre este pagar el IR. |
Base Legal: art. 55 de la LCT y 42 del Reglamento |
PREGUNTA # 20 Pérdidas en el ejercicio y PMD
¿Tenemos cuatro años de estar operando, puedo aplicarme la pérdida del periodo anterior? |
Las pérdidas ocasionadas durante un período de exención, o beneficio fiscal, no podrán trasladarse a los periodos en que desaparezca esta exención o beneficio. |
Base Legal: numeral 2 del art 46 de la LCT |
PREGUNTA # 21 Recargos por mora del PMD
¿De cuánto es el recargo por mora si no realizo el pago correspondiente, para efectos del PMD? |
Como es un impuesto directo se aplicara un recargo del 2.5 % (dos y medio por ciento) por cada mes o fracción de mes de mora, sobre saldo insoluto. |
Base Legal: segundo párrafo del art. 131 del CTr |
PREGUNTA # 22 No obligados con Anticipos ni con PMD
¿Pueden indicarme si como persona jurídica exenta del IR estamos obligados a efectuar anticipos sea del IR o PMD? |
De conformidad al Ordinal III del artículo 43 del reglamento de la LCT no están obligados a pagar el anticipo del 1% del IR ni del PMD los contribuyentes siguientes: 1.Los exentos del IR (deben demostrar dicha condición con la correspondiente carta de exoneración); 2.Los inscritos en el Régimen simplificado o Cuota fija; 3.Los sujetos a retenciones definitivas. En su caso, están clasificados en el primer grupo y por ello no están obligados. |
Base Legal: ordinal III del art. 43 del Reglamento de la LCT. |
This help system was created with an evaluation copy of Help & Manual.