Anticipos a Cuenta

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Anticipos a Cuenta

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Dirección General de Ingresos

Dirección de Asistencia al Contribuyente

Consultas más frecuentes

 

6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR

6.2. Rentas de Actividades Económicas

 

 

6.2.9. Anticipos a Cuenta del IR.

 

PREGUNTA # 1 Obligación de enterar Anticipos a cuenta del IR

 

¿Los contribuyentes naturales o jurídicos que realizamos una actividad económica, debemos pagar anticipos mensualmente?

 

Están obligados todos los contribuyentes sean personas naturales o jurídicas y que estén exceptuados del PMD a realizar pagos del 1% a cuenta del IR anual sobre sus ingresos brutos, sin perjuicio de que el contribuyente no tuviere renta bruta gravable.

Base Legal: art. 56 de la LCT y Ordinal I del art. 43 del Reglamento

 

PREGUNTA # 2 Plazo para declarar anticipos a cuenta del IR

 

¿De cuánto tiempo disponemos para declarar y pagar anticipos?

 

Según el Ordinal IV del art. 43 del Reglamento de la LCT, la declaración y pago de los Anticipos de un mes se efectuara a más tardar el día quince del mes siguiente, si fuera un día inhábil, el pago será exigible el día hábil inmediato siguiente.

Base Legal: Ordinal IV del art. 43 del Reglamento

 

PREGUNTA # 3 Créditos que puedo reconocerme en mi declaración de  anticipos a cuenta del IR

 

¿Cuáles son los créditos que me puedo acreditar en mi declaración de Anticipo a cuenta del IR?

 

Según el último párrafo del Ordinal IV del art. 43 del Reglamento de la LCT, puedo acreditarme las retenciones que me efectuaron mis clientes, los créditos de Ley y los saldos a favor de periodos anteriores.

Base Legal: último párrafo del ordinal IV del art. 43 del Reglamento

 

PREGUNTA # 4 Saldo a favor de Anticipo

 

¿Puedo utilizar mi saldo a favor en anticipo del mes para cancelar otras obligaciones del mismo mes?

 

No puede utilizar el saldo a favor de anticipo de un determinado mes, porque este es una forma de pago del IR anual. Finalizado el periodo, al IR que se liquide se deberán restar las siguientes acreditaciones

1.Anticipos;

2.Retenciones en la fuente que se le hubiesen aplicado a cuenta; y

3.Otros créditos autorizados a cuenta del IR de rentas de actividades económicas por la presente Ley, la legislación vigente y la Administración tributaria.

Si luego de estas aplicaciones resulta un saldo a favor podrá disponer para compensar a otros impuestos, antes no es posible.

Base Legal: art. 65 de la LCT y 53 del Reglamento

 

PREGUNTA # 5 Obligación de declarar tenga o no ingresos

 

¿No obtuve ingresos en el último mes, debo presentar declaraciones en cero?

 

El numeral 4 del art. 69 de la LCT establece la obligatoriedad de presentar declaración mensual tenga o no saldo a pagar. Por tanto debe presentar declaración en el formulario 124 de Recaudos y Anticipos.

Base Legal: numeral 4 del art. 69 de la LCT

 

PREGUNTA # 6 Recargos por mora del Anticipo

 

¿De cuánto es el recargo por mora para Anticipos del IR?

 

El recargo es del 2.5 % (dos y medio por ciento) por cada mes o fracción de mes de mora, sobre saldo insoluto.

Base Legal: segundo párrafo del art. 131 del CTr

 

 

 

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