Dirección General de Ingresos
Dirección de Asistencia al Contribuyente
Consultas más frecuentes
6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR
6.2. Rentas de Actividades Económicas
6.2.10. Liquidación del Impuesto.
PREGUNTA # 1 Alícuota para el IR Anual
¿Cuál es la alícuota para el pago de IR de Rentas de Actividades Económicas? |
La alícuota es el 30%. Los contribuyentes personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales menores o iguales a doce millones de córdobas (C$ 12000,000.00), liquidarán y pagarán el IR aplicándole a la renta neta la tarifa que figura en el segundo párrafo del art. 52 de la LCT. |
Base Legal: art. 52 de la LCT y 39 del Reglamento |
PREGUNTA # 2 Tarifa para liquidar el IR anual de actividad económica
¿Para calcular el pago de IR anual de persona natural por rentas de actividad económica, aplico la tabla progresiva que contempla la Ley en el artículo 52? |
Efectivamente su IR anual lo calculará en base a la tarifa ya indicada en su pregunta, siempre y cuando tenga ingresos menores o iguales a C$ 12, 000, 000. 00 |
Base Legal: art. 52 de la LCT y art. 39 del Reglamento |
PREGUNTA # 3 Prelación de Créditos para IR anual
¿Cuál es el orden de prelación para aplicar los créditos en el IR anual? |
Se podrán acreditar: 1.Anticipos pagados; 2.Retenciones en la fuente que le hubiesen efectuado a cuenta; y 3.Otros créditos autorizados a cuenta del IR de rentas de actividades económicas, por la presente Ley, la Legislación Vigente y la Administración Tributaria. |
Base Legal: art. 65 de la LCT |
PREGUNTA # 4 Créditos por retenciones que efectuaron los bancos
Al generar mi declaración de IR anual no se me muestran (en la VET) las retenciones que me efectuaron los bancos ¿pierdo esas retenciones o qué pasa? |
Las retenciones que le hubiesen efectuado los bancos deben ser digitadas por el contribuyente en la declaración del mes en que se originaron en este caso, 4 (para IVA) y 20 (para Anticipo IR o PMD), utilizando el formulario de Recaudos y Anticipos. Si le fueron efectuadas y no las consideró al generar su declaración mes a mes, debe sustituir estas declaraciones e incluirlas, para que al declarar su IR anual formen parte de sus créditos y si pueda visualizar estas retenciones. |
Base Legal: art. 62 de la LCT |
PREGUNTA # 5 Fecha límite de declaración y pago del IR anual
¿Cuál es la fecha prevista para presentar declaración y pago del impuesto del IR anual de actividades económicas? |
La declaración del IR anual debe ser presentada entre el 1ro de enero y 31 de marzo del siguiente año al que va declarar. |
Base Legal: art. 69 de la LCT |
PREGUNTA # 6 Anexo a la declaración IR anual
La LCT habla de presentar un anexo a la declaración del IR Anual ¿Existe en la VET alguna forma de cargar esta información? |
En el art. 56 del reglamento de la LCT orienta la presentación del anexo a la declaración para todos aquellos contribuyentes que integren sus rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital como rentas de actividades económicas anotando los siguientes datos: 1.RUC y nombre de los agentes retenedores; 2.La renta bruta gravable; 3.Las deducciones autorizadas; 4.La base imponible; 5.La alícuota del impuesto; 6.El impuesto liquidado; 7.Las retenciones a cuenta que le hayan efectuado; y 8.El saldo a pagar o el saldo a favor. |
Base Legal: art. 56 del Reglamento |
PREGUNTA # 7 IR a pagar
¿Cómo determino el IR a pagar causado en las rentas de actividades económicas? |
El IR a pagar será el monto mayor que resulte de comparar el IR anual y el pago mínimo definitivo establecido en el artículo 61 de la LCT. |
Base Legal: art. 61 de la LCT |
PREGUNTA # 8 Periodo fiscal
¿Solamente existe un periodo fiscal? |
El periodo fiscal es el comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año. La Administración Tributaria podrá autorizar periodos fiscales especiales por rama de actividad, o a solicitud fundada del contribuyente. El periodo fiscal no podrá exceder de doce meses. |
Base Legal: art. 50 de la LCT y art. 37 del Reglamento |
PREGUNTA # 10.9 Autorización de periodo especial
¿Por la actividad que realizamos es posible la Administración Tributaria nos pueda autorizar un periodo especial? |
Es factible, siempre que medie solicitud fundada del contribuyente y conforme la actividad económica que realice. |
Base Legal: art. 50 de la LCT y art. 37 del Reglamento |
PREGUNTA # 10 Composición del periodo fiscal
¿De ser autorizado el periodo especial puede ser cíclico según la cosecha? |
El periodo especial debe estar comprendido por doce meses. No debe ser menor ni mayor a doce meses. |
Base Legal: art. 50 de LCT y 37del Reglamento |
PREGUNTA # 11 Periodos especiales para actividades agrícolas
¿Cuáles son los periodos especiales para actividades agrícolas asociados a producciones estacionales? |
Según los sita el Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria son: a.Del 1ro de abril de un año al 31 de marzo del año siguiente; b.Del 01 de octubre de un año al 30 de septiembre del año siguiente; y c.Del 01 de julio al 30 de junio del año siguiente |
Base Legal: art. 37 del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA # 12 Tiempo para solicitar autorización de periodo especial
¿En cualquier momento puedo solicitar autorización para tener un periodo especial, incluso antes de presentar la declaración? |
No es así debido a que la autorización demanda de cierta revisión previa y posterior requiere hacer modificaciones en su registro como contribuyente. En tal sentido debe solicitar autorización (indispensable) al menos tres meses antes del inicio del periodo fiscal solicitado. |
Base Legal: numeral 2 del art. 37 del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA # 13 Criterios para autorizar periodos especiales
¿En qué se basa la Administración Tributaria para autorizar los periodos especiales? |
La Administración Tributaria toma en cuenta los siguientes criterios: a.Que el contribuyente esté sujeto a consolidación de sus estados financieros con su casa matriz o corporaciones no residentes; b.Que por leyes especiales estén obligados a operar con un periodo fiscal distinto de los enunciados en el numeral 1 del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria; c.Que las actividades estacionales del contribuyente sean estacionales o cíclicas. |
Base Legal: numeral 2 del art. 37 del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA # 14 Autoridad facultada para autorizar cambio de periodo
¿A quién va dirigida la solicitud del cambio de periodo ordinario a especial? |
La solicitud debe ser dirigida a la Dra. María Isabel Muñoz, es la funcionaria facultada para responder por cuenta de la Administración Tributaria |
Base Legal: DA 04-2006 |
PREGUNTA # 15 Como se determina la Renta Neta
¿Cómo determino la Renta Neta? |
La renta neta es la diferencia entre renta neta gravable con IR de actividades económicas y los costos, gastos y demás deducciones autorizadas. Si existe integración de rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital con rentas de actividades económica, en la determinación de dicha renta neta se tomaran en cuenta las deducciones tanto para las rentas de actividades económicas como para las ganancias y pérdidas de capital, lo mismo que para las rentas de capital. Una vez determinada queda sujeta al pago de la alícuota del IR de actividades económicas. |
Base Legal: art. 54 de la LCT y 41 del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA # 16 IR de quien percibe ingresos mayores a C$ 12000,000.00
Obtuvimos ingresos menores a los C$ 12, 000,000.00 en el año ¿es cierto que me aplicaran una tabla progresiva? ¿Cuál es la base legal? |
En su pregunta no menciona si los ingresos obtenidos fueron a título personal, como profesional independiente o como sociedad o empresa, pero igual en ambos casos usted debe liquidar conforme a la tabla progresiva que la LCT establece en el artículo 52. |
Base Legal: art. 52 de LTC y art. 39 del Reglamento |
PREGUNTA # 17 Jubilados y la renta de actividades económicas
Soy jubilado, para mejorar mis ingresos he dispuesto rentar mi casa en $2000.00, ¿no pagaría IR como jubilado o tengo que inscribirme y pagar? |
De conformidad con el numeral 5 del artículo 19 de la Ley de Concertación Tributaria los ingresos que recibe como jubilado están exentos, pero, los ingresos que reciba por el alquiler de su casa, si estarían gravados con rentas de actividad económica. |
Base Legal: art. 13; numeral 5 del art. 19 de LTC |
PREGUNTA # 18 Cooperativas con ingresos mayores a C$40, 000,000.00
¿Cuál sería el primer periodo fiscal sobre el cual pagaría el IR una Cooperativa cuyos ingresos brutos anuales sean mayores a C$ 40, 000,000.00? |
De conformidad con el art. 324 de la Ley 822 “Ley de Concertación Tributaria (LCT) se estableció la vigencia de esta Ley a partir del uno de enero del año 2013. La LCT en su art. 32 numeral 5 establece que: la exención de IR de actividades económicas a favor de las Cooperativas legalmente constituidas es para aquellas que obtengan rentas brutas anuales menores o iguales a C$ 40, 000,000.00 por lo cual, las Cooperativas que durante el periodo fiscal 2013 superaron los cuarenta millones de córdobas (RENTA BRUTA ANUAL) deberán liquidar, declarar y pagar el IR de actividades económicas, a partir de ese período. |
Base Legal: numeral 5 del art.32 de la LCT; numeral 5 del art. 25 del Reglamento; art. 324 de la LCT |
PREGUNTA # 19 Liquidación y pago de IR de Cooperativas
¿Las Cooperativas estarían exentos del IR en el periodo 2013, igual seria para el 2014? |
La LCT no dispone de una exención para los periodos fiscales 2013 y 2014 a las Cooperativas que obtengan rentas brutas anuales mayores a los C$ 40, 000, 000.00 por lo cual si la Cooperativa legalmente constituida sobrepasa los cuarenta millones de córdobas de renta bruta anual deberá liquidar, declarar y pagar el IR de actividades económicas. |
Base Legal: numeral 5 del art. 32 de la LCT y numeral 5 del art. 25 del Reglamento |
PREGUNTA # 20 ¿Acreditación de retenciones de rentas de capital en PMD?
¿Puedo acreditar en mi declaración de pago mínimo retenciones que me hicieron por rentas de capital? |
De conformidad a lo dictado en el artículo 38 de la LCT, “las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital que están gravadas separadamente, se integran como rentas de actividades económicas, si aquellas en conjunto, llegasen a ser mayores a un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la renta gravable de actividades económicas. En este caso la retención definitiva del artículo 89, se constituirá en una retención a cuenta del IR anual. |
Base Legal: art. 38 de la LTC y 39 del Reglamento. |
PREGUNTA # 21 Rentas de actividad económica y transacciones en bolsa
Una Cooperativa tiene ingresos hasta de C$ 60000,000.00. De esos transa en Bolsa C$ 20, 000,000.00 a los que aplicaron retención definitiva, pagará su IR en base al total, pero ¿qué pasa con la retención aplicada? |
Los contribuyentes que transen en Bolsa agropecuaria que superen las ventas anuales de cuarenta millones de córdobas (C$ 40, 000,000.00) en el periodo fiscal, quedan obligados a integrar como rentas de actividades económicas los ingresos por ventas a través de la bolsa agropecuaria, liquidando, declarando y pagando el IR anual de rentas de actividades económicas. De conformidad al artículo 268 de la LCT, la retención definitiva causada en la transacción realizada en Bolsa, se constituirá en una retención a cuenta del IR anual. |
Base Legal: art. 65 y 268 de la LCT y 53 del Reglamento |
PREGUNTA # 22 Las retenciones definitivas
¿Las retenciones definitivas aplicadas a transacciones realizadas en BAGSA son acreditables? |
Serán acreditables si los ingresos que éstas representan al cabo del periodo fiscal superan los C$ 40, 000,000.00. |
Base legal: Párrafo segundo del art. 53 del Reglamento |
PREGUNTA # 23 Acreditación del IECC en el IR anual
¿Cómo efectuamos la acreditación del IECC para efectos de IR anual, en nuestro caso como empresa pesquera? |
Siempre que estén acogidos a la Ley Nº 382, Ley de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento activo y de Facilitación de las Exportaciones, pueden acreditarse contra el IR anual únicamente el 25% del IECC pagado en la adquisición nacional del combustible usado como insumo (contra documentación requerida por parte de la Administración Tributaria). |
Base legal: art.272 de la LCT y 179 del Reglamento |
PREGUNTA # 24 De la parte no acreditable del IECC en el IR anual
He gastado C$500,000.00 en pago de IECC y el Fisco solo me permite acreditarme el 25% ¿Cómo recupero el 75% restante? |
La parte no acreditable contra el IR, en este caso el 75% lo puede llevar al costo o al gasto de dicho impuesto, dentro del periodo en que se origine. |
Base legal: art.272 del LCT |
PREGUNTA # 25 Dictamen para 1.5% de Crédito Tributario
¿Requiero sustentar con dictamen, el 1.5% de mis exportaciones en mi declaración anual? |
No, la acreditación del 1.5% por cuenta del PMD es conforme a los ingresos por exportaciones que declare mensualmente (planilla de ingresos-formulario de recaudos y anticipos). El dictamen no es necesario en este caso. Tome en consideración que el saldo a favor por Crédito Tributario es para el periodo en que se produjo, no trasciende. |
Base legal: art. 273 de la LCT |
PREGUNTA # 26 Requisitos para reconocer como deducible las rebajas, bonificaciones y descuentos
¿Cuáles son los requisitos para que sea considerado deducible el total de las rebajas, bonificaciones y descuentos, que sean utilizados como política comercial para la producción o generación de la renta gravable en el presente periodo? |
Es indispensable que cumpla con los siguientes requisitos: 1.Que correspondan a prácticas comerciales generales o de uso corriente; 2.Que se concedan u otorguen por determinadas circunstancias de tipo compensatorio, monto o volumen de ventas, pago anticipados y otras; 3.Que se otorguen con carácter general en todos los casos y en iguales condiciones; 4.En el caso de las bonificaciones deberán ser reflejadas en la factura, sin valor comercial; y 5. Que los descuentos por pronto pago sean otorgados al momento de cancelarse por anticipado las ventas al crédito. Si no reúnen los requisitos anteriores se consideraran como ingresos sujetos al pago del impuesto. |
Base Legal: numeral 25 del art. 39 de la LCT |
PREGUNTA # 27 Renta neta negativa y traspaso de pérdidas
¿Cómo procede la aplicación de pérdidas en la liquidación del IR anual? |
Se autoriza para efectos de la determinación de la renta neta y el correspondiente cálculo del IR, la deducción de las pérdidas sufridas en el periodo fiscal, hasta los tres periodos fiscales siguientes al del ejercicio en que se produzcan; Las pérdidas ocasionadas durante un periodo de exención o beneficio fiscal, no podrán trasladarse a los periodos en que desaparezca esta exención o beneficio. Las pérdidas sufridas en un año gravable se deducirán separadamente de las pérdidas sufridas en otros años gravables anteriores o posteriores, por ser estas independientes entre sí para los efectos de su traspaso fiscal, el que debe efectuarse de forma independiente y no acumulativa. |
Base Legal: art. 46 de la LCT |
PREGUNTA # 28 Alícuota para pagar IR anual de actividades económicas
¿Cuál es la alícuota del IR a pagar de las rentas de actividades económicas? |
Es del 30% para personas naturales y jurídicas que superan los C$ 12, 000, 000.00 de ingresos brutos anuales. Para los contribuyentes naturales o jurídicos con ingresos menores o iguales a C$12000,000.00 liquidan conforme a la tarifa establecida en el art. 52 de la LCT. |
Base Legal: art. 52 de la LCT |
PREGUNTA # 29 Tarifa porcentual
¿Cómo se debe liquidar el IR Anual de Rentas de Actividades Económicas para Personas Naturales? |
Los contribuyentes Personas Naturales o Jurídicas con ingresos brutos anuales menores o iguales a 12 millones de córdobas, deben liquidar y pagar el IR anual aplicándole a la Renta Neta la tarifa porcentual señalada en el art. 52 de la LCT. Cuando los ingresos Brutos anuales superen los 12 millones se le aplicará la alícuota del 30% sobre la Renta Neta. |
Base Legal: art. 52 de la LCT; primer párrafo y numeral 1 del art. 39 del Reglamento |
PREGUNTA # 30 Liquidación de IR anual de actividades económicas
¿Cuándo los ingresos brutos anuales sean menores a los C$ 12, 000,000.00, como determino el IR de actividades económicas? |
Cuando el contribuyente no alcance ingresos brutos de C$ 12, 000, 000.00 el IR lo liquidaran, declararan y pagaran sobre la base de sus ingresos en efectivo provenientes de su actividad económica de los cuales deducirán los costos y gastos en efectivo que eroguen en efectivo, incluyendo la adquisición de activos depreciables cuyo costo se reconocerá de una sola vez en el periodo fiscal que lo adquieran. |
Base Legal: art. 52 de la LCT; numerales 1 y 2 del art.39 del Reglamento |
PREGUNTA # 31 Tarifa para contribuyentes con ingresos menores a C$ 12, 000,000.00
La tarifa que aparece en el artículo 52 de la LCT no tiene impuesto base ¿Cómo liquidamos entonces? |
Las alícuotas de la tarifa a que están sujetos los contribuyentes de rentas de actividad económica, con ingresos menores o iguales a los C$12, 000,000.00 es proporcional y no marginal y se aplica como alícuota efectiva sobre la renta neta que le corresponda. No se debe aplicar la tarifa progresiva de tasas marginales similar a las rentas del trabajo. |
Base Legal: art. 52 de la LCT y numeral 2 del art. 39 del Reglamento. |
PREGUNTA # 32 De los saldos a favor
Al declarar el IR Anual 2013 ¿En qué reglón del formato puedo hacer uso del saldo a favor que me quedo del año anterior, cuál es la base legal? |
Los saldos de las declaraciones del IR anual son independientes entre sí, es por ello que en la Ley siempre ha existido un artículo donde activa el derecho a solicitar compensación o devolución de saldo. Para el período fiscal 2013, la Ley de Concertación Tributaria lo indica en el art. 66. |
Base Legal: art. 66 de la LCT |
PREGUNTA # 33 Retenciones que me figuran incompletas en la Declaración anual
¿Cómo puedo proceder si no me aparecen todas las retenciones que me efectuaron los bancos? |
Debe revisar las retenciones aplicadas en sus declaraciones por una parte y por otra, debe revisar si efectuó aplicaciones al IVA de tal forma que pueda cuadrar contra la cifra que le reporta la constancia emitida por el banco. De no cuadrar debe solicitar en su Administración de Rentas revisen los reportes de banco, los que a su vez deberán cuadrar con las cifras que les fueron reportadas a ustedes. De existir diferencias deben efectuar los ajustes correspondientes en las declaraciones y periodos afectados, mediante sustitutivas. |
Base Legal: art. 62 de la LCT |
PREGUNTA # 34 Obligación de presentar declaración
Por asuntos de herencia, poseo 16 manzanas de tierra que actualmente están siendo arrendadas para el cultivo de plátanos. El arrendatario me retiene el 7%. ¿Debo presentar declaración anual de IR? |
El alquiler de tierras es fuente de rentas de actividades económicas, si así estuviera inscrita, la alícuota de retención debe ser del 2% (retención a cuenta del IR); en cuanto al uso o goce de bienes (alquiler) está gravado con 15% de IVA, pero como es para uso agropecuario queda exenta. Atendiendo su pregunta, no debe declarar por dos razones: 1.No está inscrita como contribuyente; 2.Le están aplicando retención definitiva del 7%, sobre rentas de capital (paga el impuesto correspondiente al momento de recibir el pago). |
Base Legal: art. 13, art.80, numeral 7 del art. 136 de la LCT; numeral 2.2 del art. 44, numeral 1 del art. 61 y numeral 13 del art. 95 de la LCT |
PREGUNTA # 35 Declaración en dólares
Ya que mis operaciones son en moneda extranjera (dólar) ¿Debe presentarse mi declaración indicando cifras en dólares? |
De conformidad al artículo 3 de la Ley Monetaria, establece que los precios, impuestos, tasas, tarifas, sueldos, salarios, contratos y obligaciones de cualquier clase o naturaleza que deban ser pagados, cobrado o ejecutado en la República de Nicaragua se expresaran y liquidaran exclusivamente en córdobas. |
Base legal: art. 3 del Decreto Ley Nº 1-92 Ley Monetaria |
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