Dirección General de Ingresos
Dirección de Asistencia al Contribuyente
Consultas más frecuentes
6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR
6.2. Rentas de Actividades Económicas
6.2.11. Pago del Impuesto.
PREGUNTA # 1 Tiempo para determinar IR
¿Cada cuánto será determinado el IR de rentas de actividades económicas? |
Sera determinado y liquidado anualmente en la declaración del contribuyente por cada periodo fiscal. |
Base legal: art. 57 de la LCT |
PREGUNTA # 2 Formas de pago del IR
¿Cuáles son las formas de pago del IR? |
El IR de rentas de actividades económicas, deberá pagarse anualmente mediante anticipos y retenciones en la fuente a cuenta del IR, en el lugar, forma, montos y plazos que determine la Administración Tributaria. |
Base legal: art. 56 de la LCT |
PREGUNTA # 3 Cancelación de la declaración anual con SAF periodo anterior
Tengo un saldo a favor en el IR a diciembre 2012, ¿puedo aplicarlo en mi declaración 2013? |
Tal como se dispone en el artículo 66 de la Ley de Concertación Tributaria puede solicitar su aplicación, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria. |
Base legal: art. 66 de la LCT y art. 54 del Reglamento |
PREGUNTA # 4 Convenio de Pago para IR Anual
No dispongo de dinero suficiente para cancelar el impuesto sobre la renta que me corresponde en el presente periodo ¿Me permiten hacer un arreglo de pago? |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Código Tributario es posible realizar arreglo (facilidad de pago), sujeto a las condiciones dispuestas en la Disposición Técnica 005-2006. |
Base legal: art. 38 del Código Tributario, DT 005-2006 |
PREGUNTA # 5 Sanciones por incumplimiento en la presentación de declaración de IR Anual
No puedo declarar el IR porque tengo problemas con mis estados financieros (aun no finalizados). ¿De cuánto seria la sanción? |
En principio, el no declarar en la fecha exigible lo hace acreedor de una multa por presentación tardía de conformidad al numeral 3 del artículo 127 del Código Tributario, si tuviese su declaración valor a pagar, entonces, tendría mantenimiento de valor y recargos de 0.08 % por día incurrido en mora sobre el saldo. |
Base legal: art. 8, 131 y numeral 3 del art. 127 del Código Tributario |
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