Pago del Impuesto

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Dirección General de Ingresos

Dirección de Asistencia al Contribuyente

Consultas más frecuentes

 

6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR

6.2. Rentas de Actividades Económicas

 

6.2.11. Pago del Impuesto.

 

PREGUNTA # 1 Tiempo para determinar IR

 

¿Cada cuánto será determinado el IR de rentas de actividades económicas?

 

Sera determinado y liquidado anualmente en la declaración del contribuyente por cada periodo fiscal.

Base legal: art. 57 de la LCT

 

PREGUNTA # 2 Formas de pago del IR

 

¿Cuáles son las formas de pago del IR?

 

El IR de rentas de actividades económicas, deberá pagarse anualmente mediante anticipos y retenciones en la fuente a cuenta del IR, en el lugar, forma, montos y plazos que determine la Administración Tributaria.

Base legal: art. 56 de la LCT

 

PREGUNTA # 3 Cancelación de la declaración anual con SAF periodo anterior

 

Tengo un saldo a favor en el IR a diciembre 2012, ¿puedo aplicarlo en mi declaración 2013?

 

Tal como se dispone en el artículo 66 de la Ley de Concertación Tributaria puede solicitar su aplicación, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria.

Base legal: art. 66 de la LCT y art. 54 del Reglamento

 

PREGUNTA # 4 Convenio de Pago para IR Anual

 

No dispongo de dinero suficiente para cancelar el impuesto sobre la renta que me corresponde en el presente periodo ¿Me permiten hacer un arreglo de pago?

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Código Tributario es posible realizar arreglo (facilidad de pago), sujeto a las condiciones dispuestas en la Disposición Técnica 005-2006.

Base legal: art. 38 del Código Tributario, DT 005-2006

 

PREGUNTA # 5 Sanciones por incumplimiento en la presentación de declaración de IR Anual

 

No puedo declarar el IR porque tengo problemas con mis estados financieros (aun no finalizados). ¿De cuánto seria la sanción?

 

En principio, el no declarar en la fecha exigible lo hace acreedor de una multa por presentación tardía de conformidad al numeral 3 del artículo 127 del Código  Tributario, si tuviese su declaración valor a pagar, entonces, tendría mantenimiento de valor y recargos de 0.08 % por día incurrido en mora sobre el saldo.

Base legal: art. 8, 131 y numeral 3 del art. 127 del Código Tributario

 

 

 

 

 

 

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