Beneficio Tributario

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Dirección General de Ingresos

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Consultas más frecuentes

 

6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR

6.2. Rentas de Actividades Económicas

 

6.2.12. Beneficio Tributario.

 

PREGUNTA # 1 ¿Qué es un Beneficio Tributario?

 

¿Qué es un beneficio tributario?

 

Beneficios Tributarios son las condiciones excepcionales concedidas a los contribuyentes para disminuir la onerosidad de la carga tributaria en circunstancias especiales. Por ejemplo el Crédito Tributario 1.5%.

Base Legal: art.56 del CTr

 

PREGUNTA # 2 ¿Qué tipo de Beneficio Tributario considera la LCT?

 

¿Qué tipos de beneficios tributarios considera la Ley de Concertación Tributaria?

 

Beneficios Tributarios a la Exportación.

1.Acreditación hasta de un 25% del IECC pagado en la compra de combustible usado como insumo.

2.Crédito tributario del 1.5% del valor FOB de las exportaciones.

Beneficios a productores

Exoneración de impuestos a las enajenaciones de materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para la maquinaria y equipos a los productores agropecuarios y de la micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera, mediante lista taxativa.

Beneficios tributarios a inversiones hospitalarias

Las inversiones en hospitales estarán sujetas a un régimen de beneficios fiscales de conformidad a las siguientes disposiciones:

La inversión mínima para gozar de beneficios fiscales será el equivalente a $ 350,000.00 en los Dpto. de Chinandega, León, Granada,  Masaya, Managua, Carazo y Rivas.

En las regiones autónomas y Rio San Juan será de $ 150,000.00 y de $ 200,000.00 en el resto del país.

Exoneración del DAI, ISC, IVA a la enajenación e importación de los bienes necesarios para su construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento conforme a solicitud presentada por el inversionista y aprobada por el MINSA y el MHCP.

Beneficios tributarios a Medios de Comunicación Social: Escritos Radiales y Televisivos

En la importación de papel, maquinaria y equipo y refacciones para los medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos en especial los locales y comunitarios, estarán exentos de impuestos fiscales según los siguientes criterios:

1.Los Grandes Contribuyentes tiene derecho hasta un (2.5%) sobre los ingresos declarados en el periodo fiscal anterior

2.Los demás contribuyentes tendrán derecho hasta un (5%) sobre los ingresos brutos declarados en el periodo fiscal anterior.

Beneficios fiscales al Sector Forestal

1.Exoneración de un 50 % de los Impuestos municipales sobre ventas y 50% sobre las utilidades derivadas del aprovechamiento. Siempre que estén registradas ante el Registro regulador.

2.Exoneración del pago de Bienes Inmuebles de las aéreas donde se establezcan plantaciones forestales.

3.Las empresas de cualquier giro que inviertan en plantaciones forestales podrán deducirse como gastos hasta un 50%.

4.Exoneración de derechos e impuesto a la importación a las empresas de segunda y tercera transformación.

5.Todas las personas naturales y jurídicas podrán deducirse hasta un 100% del pago de IR cuando este sea destinado a la promoción, reforestación o creación de plantaciones forestales.

Base Legal: arts. 272, 273, 274, 278, 279 y 283 de la LCT y  arts. 179, 180, 181, 183 del Reglamento

 

PREGUNTA # 3 Exoneración a sectores productivos

 

¿La exoneración a sectores productivos que contemplaba el artículo 126 de la LEF está vigente?

 

Efectivamente, su vigencia esta dictada en el artículo sexto del  Acuerdo Ministerial 19-2015, vencerá al 30 de septiembre 2015.

Base Legal: art. 298 de la LCT, art. 1 de la Ley 891 Ley de Reformas y adiciones a la Ley 822

 

PREGUNTA # 4 Vigencia de listas taxativas para sectores productivos

 

¿Las listas taxativas que hemos conocido, están aún vigente, le agregaron bienes con la entrada en vigencia de LCT?

 

Mientras no se emita el nuevo Acuerdo Ministerial o Interinstitucional que establezca la lista taxativa de las exoneraciones y sus procedimientos, en lo que no se oponga a la LCT, se aplicaran los Acuerdos Ministeriales o Interinstitucionales vigentes. Aplica también para las enajenaciones contenidas en el artículo 127 de la LCT.

Base Legal: art. 212 del Reglamento de la LCT; art. 127 de la LCT

 

 

 

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