Crédito Tributario

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Dirección General de Ingresos

Dirección de Asistencia al Contribuyente

Consultas más frecuentes

 

6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR

6.2. Rentas de Actividades Económicas

 

6.2.13. Crédito Tributario Exportadores.

 

PREGUNTA # 1 Crédito Tributario del 1.5%

 

¿Cómo puedo hacer uso del beneficio del Crédito Tributario del 1.5%?

 

Para hacer uso del beneficio tributario deben proceder conforme se dicta en la Disposición Administrativa General 05-2012, publicada en la Gaceta Nº146 del 03 de agosto del 2012

Base Legal: DAG 05-2012

 

PREGUNTA # 2 Crédito Tributario del 1.5% para productores

 

¿La porción correspondiente al 1.5% que reciben los productores de los exportadores está gravada o exenta del IR?

 

Al no estar expresamente exento, queda gravado, máxime si el productor declara IR de actividades económicas.

Base Legal: numeral 5 del art. 180 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 3 Crédito Tributario del 1.5% y Cánones de pesca

 

¿Puedo utilizar mi saldo a favor causado por el 1.5% del Crédito Tributario   para aplicar a los cánones de pesca?

 

Conforme el numeral 4 del artículo 180 del reglamento de la LCT, puede proceder a solicitar su aplicación ante la Administración de Rentas.

Base Legal: numeral 4 del art.180 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 4 Exportadores de chatarras

 

¿Tienen algún beneficio los exportadores de chatarra con respecto al crédito tributario?

 

Los exportadores de chatarra no gozan del beneficio del crédito tributario del 1.5%.

Base Legal: numeral 4 del art. 273 de la LCT

 

PREGUNTA # 5 ¿Crédito tributario para empresas de zona franca?

 

¿Las empresas registradas en el país como “zona franca” aplican para el crédito tributario del 1.5 % ya que son exportadores?

 

No. No aplican a este beneficio debido a que estas empresas se consideran situadas fuera del territorio nacional para efectos fiscales, además están exentas de impuestos, en este caso del IR, por lo tanto no tendrían como aplicarse el beneficio.

Base Legal: art. 3 del Decreto 46-91 y art. 273 de la LCT

 

 

 

 

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